Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00238/2024)
Bases para la contratación de personal destinados a múltiples servicios municipales
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Ayuntamiento de Campanario

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campanario
Campanario (Badajoz)
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Bases para la contratación de personal destinados a múltiples servicios municipales

BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DESTINADOS A MÚLTIPLES SERVICIOS MUNICIPALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Base 1.ª.- Objeto.
1.1.- Constituye el objeto de las presentes bases regular la constitución de una lista de espera o bolsa de
trabajo para atender a las necesidades de personal o la provisión temporal de puestos vacantes no
estructurales de este Ayuntamiento mediante la contratación laboral de personas desempleadas en las
modalidades legalmente establecidas, la duración de los contratos será de un mínimo de 3 meses, sin que en
ningún caso la duración de la contratación pueda exceder, incluidas prórrogas, de un año.
1.2.- El puesto ofertado es el de servicios múltiples, entendiendo como tal todos los servicios municipales que
puedan requerir la presencia de mano de obra no cualificada, para el mantenimiento de parques y jardines,
limpieza viaria y conserjes, exceptuándose los puestos relacionados con los servicios sociales (ayuda a
domicilio y Ley de la Dependencia)y la construcción. Las condiciones del puesto ofertado, serán las
determinadas en el convenio colectivo de aplicación.
1.3.- Quedan excluidos de las presentes bases los puestos de trabajo que oferte este Ayuntamiento con cargo
a los programas específicos subvencionados por el Estado, la Comunidad Autónoma, la Diputación Provincial
u otros organismos públicos, tales como los subvencionados con cargo al Fondo Social Europeo, los
programas de Escuelas Profesionales Duales de Empleo y otros similares, que serán objeto del procedimiento
de selección oportuno.
1.4.- Las contrataciones de personal que se realicen con cargo a los créditos presupuestarios de inversiones,
previa justificación, sea cual sea su duración, podrán ser cubiertos por la presente bolsa de trabajo o, en su
caso, por el procedimiento que se determine por la Alcaldía u órgano que tenga delegada la competencia.
1.5.- Este Ayuntamiento podrá recurrir a la contratación de personal, sin tener en cuenta esta bolsa de
trabajo, cuando se trate de personal previamente seleccionado para programas subvencionados por otras
administraciones públicas.
Base 2.ª.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir las condiciones generales
siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se
establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones
propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por
haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b)
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
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