Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00249/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 8/2023
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 249/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bienvenida
Bienvenida (Badajoz)
Anuncio 249/2024
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 8/2023
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N. º 08/2023 EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO
EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento
de Bienvenida, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2023, referente a la aprobación inicial
del expediente de modificación de crédito número 8/2023, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al
remanente de tesorería para gastos generales. Se corresponde con el siguiente desglose:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Progr.
Económica
151
62401
Adquisición de dumper
920
60900
Adquisición inmueble
433
62200
Adquisición terreno
total
10.000,00 €
150.000,00 €
25.000,00 €
Total
185.000,00 €
ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESOS
Aplicación: económica
Cap.
Art.
Conc.
8
87
870.00
Descripción
Remanente líquido para gastos generales
Euros
185.000,00 €
Total ingresos 185.000,00 €
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo
establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Bienvenida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Jesús González Rico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N. º 08/2023 EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO
EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento
de Bienvenida, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2023, referente a la aprobación inicial
del expediente de modificación de crédito número 8/2023, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al
remanente de tesorería para gastos generales. Se corresponde con el siguiente desglose:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Progr.
Económica
151
62401
Adquisición de dumper
920
60900
Adquisición inmueble
433
62200
Adquisición terreno
total
10.000,00 €
150.000,00 €
25.000,00 €
Total
185.000,00 €
ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESOS
Aplicación: económica
Cap.
Art.
Conc.
8
87
870.00
Descripción
Remanente líquido para gastos generales
Euros
185.000,00 €
Total ingresos 185.000,00 €
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo
establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Bienvenida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Jesús González Rico.
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