Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00185/2024)
Reglamento de régimen interno de la escuela profesional dual de empleo "El Cañito"
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel

Anuncio 185/2024

un servicio a la comunidad. En este proyecto, se trabajará la adquisición o mejora de las
siguientes competencias: Autoconfianza, comunicación, cumplimiento de tareas, gestión del
tiempo, capacidad de relación, flexibilidad y tolerancia a la frustración, análisis y resolución de
problemas y fomento de la iniciativa y espíritu emprendedor.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente normativa regula las condiciones de trabajo del equipo técnico y de los alumnos/trabajadores de la escuela
profesional dual de empleo "El Cañito" y a fines informativos, se plasma por escrito para general conocimiento y constancia
de su existencia a la hora de proceder durante el plazo de duración del mismo.
Artículo 3.- Condiciones del alumno-trabajador.
Define la condición de alumno/trabajador de la escuela profesional dual de empleo, el mantener con la Mancomunidad
Tierra de Barros-Río Matachel (en adelante "entidad promotora") una relación regulada formalmente por un contrato de
formación, por lo que son considerados trabajadores, sin perder la condición de alumno, en ningún caso.
La duración del contrato es de un año.
Durante la duración del contrato de formación, los alumnos/trabajadores tendrán derecho a la percepción de un salario
equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, además de la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias.
Artículo 4.- Condiciones del personal técnico.
El personal técnico mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de duración
determinada. La duración del contrato es de un año y 14 días más, distribuidos 7 días antes del inicio de los alumnos y 7 días
después de finalización de los alumnos.
Artículo 5.- El representante de los alumnos/as-trabajadores/as y sus funciones.
La representación de los alumnos/as-trabajadores/as será asumida por el representante. Su elección se realizará mediante
votación de la totalidad de las alumnos/as de la escuela profesional.
Funciones:
Recoger quejas o sugerencias de los alumnos/as-trabajadores/as.
Suplente del monitor en caso de ausencia en el aula y entorno de actuación.
Actuar como testigo en la comunicación de sanciones.
Artículo 6.- Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del módulo, se establecerá un descanso de treinta minutos
pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus monitores les indiquen.
Artículo 7.- Calendario laboral.
La escuela profesional dual de empleo se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal
forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, regional, los dos
días establecidos por la entidad donde está ubicada la sede del proyecto para los ejercicios 2023 y 2024, respectivamente y
que afectan al desarrollo del proyecto.
Son días no laborables el 24 y 31 de diciembre y el 22 de mayo. Si algunos de estos días coincidiesen en no laborable se
acumulará 1 día más de vacaciones. Así mismo incrementará al número de días de vacaciones los días festivos que caigan
en días no laborales.
Artículo 8.- Descanso semanal.
El personal del programa formativo tendrá derecho a un descanso semanal de dos días que, como regla general,
comprenderá los días completos del sábado y el domingo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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