Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00190/2024)
Bases para la contratación laboral temporal de una plaza de Profesor/a de Música
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Salvatierra de los Barros (Badajoz)
Anuncio 190/2024
Bases para la contratación laboral temporal de una plaza de Profesor/a de Música

DECRETO DE ALCALDÍA
Resultando que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover
actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos, y
siendo la promoción de la cultura y equipamientos culturales, una competencia propia conforme al artículo 25.2.m) de la Ley
reguladora de bases de régimen local.
Resultando que la Escuela Municipal de Música de Salvatierra de los Barros supone un centro cultural de formación musical
de gran importancia en el municipio desde hace más de veinte años, y que cuenta con más de treinta alumnos de distintas
edades, los cuales se forman en distintos instrumentos y realizan conciertos dentro de la Banda Municipal de música en
fechas señaladas, tanto dentro del municipio como en municipios cercanos.
Resultando que las zonas rurales deben tener unos servicios mínimos para que los ciudadanos de las mismas puedan vivir
en una situación de igualdad de derechos que el vecino de cualquier ciudad. Uno de estos derechos básicos, debe ser el
derecho a la educación y cultura, siendo este derecho aún más importante en niños y niñas, ya que les supone parte de su
desarrollo mental y personal.
Resultando que la despoblación del medio rural es una de las realidades más severas en el marco de regresión demográfica
nacional, con peculiaridades estructurales de la Provincia de Badajoz y en concreto en el municipio de Salvatierra de los
Barros por los siguientes motivos: El alto porcentaje de personas en edad anciana; el no disponer de centros de enseñanza
secundaria ni superiores, hace que los/las jóvenes tengan que marchar a la capital o poblaciones que si los tienen; lejanía a
centros hospitalarios y centros comerciales; así como escasez de puestos de trabajo cualificados. El vaciamiento territorial,
además de provocar un grave problema de desequilibrio socioterritorial, compromete también las cuentas públicas ya que
de seguir así puede producirse un encarecimiento de los costes de prestación de servicios públicos y sostenimiento de
infraestructura para poder seguir manteniendo el funcionamiento, y supone una pérdida de potenciales activos de riqueza
por el desaprovechamiento y/o pérdida de recursos endógenos los recursos tiene la capacidad de mejorar la calidad de vida
de la población a través de la creación de herramientas que podemos aprovechar ya sea de forma económica, educativa,
turística o medioambiental.
Resultando que, por los motivos expresados anteriormente, se hace imprescindible y urgente realizar la selección de un
profesor de música para la impartición de clases durante el curso 2024, por un periodo de seis meses a contar desde la
firma del contrato.
Resultando que el Ayuntamiento no dispone de personal de la Escuela de Música en plantilla, ya que el funcionamiento de la
misma depende de los alumnos inscritos cada año y de la suficiencia financiera del Ayuntamiento para llevar a cabo dicha
contratación, ya que no se trata de un servicio obligatorio del Ayuntamiento.
Visto el informe de Secretaría de fecha 16 de enero de 2024;
De conformidad con lo establecido en el art. 21o.1.g) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
como órgano competente para la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos
de provisión de puestos de trabajo,
DISPONGO
Primero.- Convocar una plaza de Profesor/a de Música con carácter temporal para el curso 2024.
Segundo.- Aprobar las bases de selección que han de regir el proceso selectivo y que se anejan a la presente
resolución.
Tercero.- Abrir un plazo de exposición pública de las bases y presentación simultanea de documentación y
solicitudes en el Registro del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros durante un periodo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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