Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. (00177/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso

Anuncio 177/2024

tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de
toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de
conductas no subsumibles en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.
b) El impedimento del uso de un serviciopúblico por otra u otras personas con derecho a su utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
d) Los actos de deterioro grave y relevantede equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de
un servicio público.
e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y
elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de
otras personas o actividades.
b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de
las personas con derecho a utilizarlos.
d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un serviciopúblico.
e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de
un servicio o de un espacio público.
Artículo 117.Límites de las sanciones económicas.
Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción a esta Ordenanza deberán respetar las siguientes
cuantías:
a) Infracciones muy graves: Hasta3.000,00 euros.
b) Infracciones graves: Hasta 1.500,00 euros.
c) Infracciones leves: Hasta 750,00 euros.
Artículo 118. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones previstas en esta Ordenanza se considerarán especialmente los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conductainfractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza
cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
e) La cuantía y entidad del perjuicio causado.
f) La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento a la
población de bienes y servicios.
g) El beneficio económicoobtenido como consecuencia de la comisiónde la infracción.
2. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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