Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. (00177/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso

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La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de
Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de las competencias
atribuidas por la misma a los municipios en su artículo 8.
Dicha Ley 7/2019, tiene como finalidad facilitar que los Espectáculos públicos y actividades recreativas se lleven a cabo
adecuadamente y sin alteración del orden público, salvaguardando la seguridad e integridad del público asistente, personas
usuarias y participantes, atendiendo a su carácter inclusivo y a las consideraciones de perspectiva de género en las
actuaciones que ampara la Ley, así como la convivencia ciudadana.
Artículo 95. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas expresamente prohibidas en la Ley
7/2019.
b) El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa en materia de prohibición, suspensión e
inhabilitación en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como las referidas al cierre o
clausura de establecimientos e instalaciones y revocación de autorizaciones.
c) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley
7/2019.
d) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos
públicos e instalaciones portátiles o desmontables sin la preceptiva licencia, autorización o cualquier otro
título habilitante que proceda, o incumpliendo los términos de estos o de las medidas de accesibilidad
universal cuando de ello se puedan originar situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
e) La dedicación de los establecimientos públicos e instalaciones a la celebración de espectáculos públicos o
actividades recreativas distintos de aquellos que se hubieran sometido a los medios de intervención
administrativa correspondientes, así como excederse en el ejercicio de tales actividades o de las limitaciones
fijadas por la Administración competente cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para las personas
o bienes.
f) La modificación de las condiciones técnicas de los establecimientos públicos e instalaciones cuando se
produzca situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
g) El incumplimiento de las medidas y condiciones de seguridad, sanitarias, accesibilidad y de higiene
establecidas en el ordenamiento jurídico; de las específicas recogidas en la correspondiente licencia,
autorización o cualquier otro título que habilite la apertura y funcionamiento del establecimiento, o de las
medidas derivadas de las inspecciones; así como el mal estado de los establecimientos públicos e
instalaciones; siempre que en cualquiera de los casos suponga un grave riesgo para la salud y seguridad de
personas o bienes.
h) La falta de dotación o inexistencia de las medidas sanitarias conforme la normativa que resulte de
aplicación o de acuerdo a las exigencias reglamentarias.
i) No disponer del correspondiente plan de autoprotección en el caso de los establecimientos públicos e
instalaciones, espectáculos públicos o actividades recreativas cuando sea exigible según la normativa vigente
y ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
j) El incumplimiento del documento de medidas de evacuación de las personas en los establecimientos
públicos que disminuyan gravemente el grado de seguridad exigible para las personas o bienes.
k) La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de
personas o bienes.
l) El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro legalmente establecidos.
m) La negativa u obstrucción a la actuación del personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad o del personal
funcionario debidamente acreditado en funciones de inspección que imposibilite totalmente el ejercicio de
sus funciones; la desatención total a sus instrucciones o requerimientos; así como la resistencia, coacción,
amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre dicho personal.
n) La comisión de una infracción grave, cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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