Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. (00177/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso

Anuncio 177/2024

de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una
cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000,00 euros).
Artículo 79. Registro de animales potencialmente peligrosos.
1. Los propietarios o poseedores de animales potencialmente peligrosos deberán inscribirlos en el Registro Municipal
correspondiente, dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la respectiva licencia, donde se anotará cualquier
incidente producido por el animal.
2. Deberá comunicarse al Registro municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose
constar en su correspondiente hoja registral.
3. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de
animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos
hechos.
4. El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o
por período superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes
Registros municipales.
5. En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la
autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de
enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
6. El incumplimiento por el titular del animal de lo preceptuado en este artículo será objeto de la correspondiente sanción
administrativa.
Artículo 80. Medidas de seguridad y condiciones higiénico-sanitarias.
1. Los propietarios, criadores o tenedores deberán mantener a los animales que se hallen bajo su custodia en adecuadas
condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y
características propias de la especie o raza del animal.
2. Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de cumplir todas las
normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia de
estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población.
3. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o
cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y
adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
4. El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica
sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la
seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
5. Los conductores o encargados de los medios de transporte público municipal podrán prohibir el traslado de animales
cuando consideren que pueden ocasionar molestias al resto de los pasajeros. También podrán indicar un lugar destinado en
el vehículo para el acomodo del animal. En todo caso, podrán ser trasladados en transporte públicomunicipal todos
aquellosanimales pequeños que viajen dentro de cestas, jaulas o similares o en brazos de sus dueños.
6. Los perros guía podrán circular libremente en los transportes públicos de carácter municipal siempre que vayan
acompañados por su dueño y cumplan las condiciones higiénicas y sanitarias y de seguridad que prevea la normativa de
aplicación.
Artículo 81. Otras prohibiciones.
Se prohíbe:
a) El adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las
peleas, y ataque en contra de lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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