Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. (00177/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso

Anuncio 177/2024

física de las personas, garantizando el derecho a un medio ambiente adecuado, la protección de la salud, preservar el
descanso y la tranquilidad de vecinos y viandantes, y el pacifico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
Artículo 52. Normasde conducta.
1.- El comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y zonas de pública concurrencia y en los vehículos de servicio
público debe mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana. En especial y salvo autorización
municipal, está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes mediante:
a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros (móviles, ipod o
cualquier otro artefacto que reproduzca sonido).
b) Cantos, gritos, peleas o cualquierotro acto molesto.
2.- Queda prohibida cualquier tipo de actividad productora de ruido que se pueda evitar en el interior de las edificaciones
destinadas a vivienda, y en especial entre las 22:00h y las 8:00h, así como la realización de obras, reparaciones, instalaciones
u otras actividades análogas cuando cause molestia a los vecinos
Artículo 53. Sistemasde avisos acústicosde establecimientos y edificios.
1. Se prohíbe hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas, sirenas, señalización de
emergencia y sistemas similares.
2. Instalación de alarmas. La instalación de alarmas y otros dispositivos de emergencia sonoros en establecimientos
comerciales, domicilios y otros edificios deberá comunicarse por los propietarios o titulares a la Policía Local, indicando:
nombre y apellidos, DNI, domicilio y teléfonos de contacto de al menos dos personas que puedan hacerse responsables del
establecimiento o edificio y anular la emisión de ruidos.
3. En el caso de que la Policía Local no pueda localizar ningún responsable de la alarma, los agentes podrán usar los medios
a su alcance necesarios para hacer cesar la molestia, con cargo al titular del establecimiento o edificio donde estuviera
situada.
Artículo 54. Ruidosdesde vehículos.
1. Se prohíbe que los vehículos estacionados en la vía pública o en espacios privados produzcan ruidos innecesarios con
aparatos de alarma o señalización de emergencia.
2. Los vehículos que se encuentren en estas situaciones podrán ser retirados de oficio o a requerimiento, para evitar
molestias a los vecinos.
3. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de sonido o equipos
musicales cuando circulen o estén estacionados, evitando que las emisiones acústicas trasciendan al exterior.
Artículo 55. Carga y descarga.
1. Las actividades de carga y descarga de mercancías, la manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y
acciones similares se prohíben desde las 22:00 hasta las 7:00 horas. Se exceptúan las operaciones nocturnas de recogida de
basuras y de limpieza que adoptarán las medidas necesarias para reducir al mínimo el nivel de perturbación de la
tranquilidad ciudadana.
2. El Ayuntamiento podrá obligar a adoptar las medidas adecuadas en orden a minimizar las molestias y reducirlas a las
estrictamente necesarias, siempre que se justifique la conveniencia y sea técnica y económicamente viable.
Artículo 56. Publicidad sonora.
1. Se entiende por publicidad sonora los mensajes publicitarios producidos directamente o por reproducción de la voz
humana, como el sonido de instrumentos musicales o de otros artificios mecánicos o electrónicos.
2. La publicidad sonora queda prohibida en todo el término municipal, salvo previa autorización municipal.
Artículo 57. Artefactos pirotécnicos, petardos y cohetes.
Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan
producir ruidos o incendios en la vía pública salvo autorización expresa o en fiestas locales de acuerdo con la normativa
legal que sea de aplicación en cada momento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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