Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. (00177/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana
46 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso

Anuncio 177/2024

perturbación y de los daños ocasionados.
2. Serán consideradas como infracciones graves, sancionadas con multa de 750,01a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Las expresiones gráficas descritas en el apartado anterior, cuando se realicen sobre elementos de
transporte público urbano, parques y jardines, fachadas de inmuebles municipales u otro elemento de
mobiliario urbano cuando sean manifiestamente ostentosas en relación con su tamaño o impliquen la
inutilización de su funcionalidad o pérdida total o parcial de dicho elemento.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves, sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Cuando la expresión gráfica o pintada se realice sobre monumentos o edificios municipales catalogados o
protegidos.
Artículo 11. Intervenciones específicas.
1.- Los agentes de la autoridad y servicios municipales podrán intervenir y retirar cautelarmente los materiales y medios
empleados.
2.- Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la
restitución inmediata a su estado anterior, y la persona infractora procede a su limpieza inmediata, la infracción cometida se
sancionará con la cuantía mínima en su correspondiente graduación.
3.- El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona
o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de
los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.
Sección 2.ª. Pancartas, carteles, adhesivos y otros elementos similares
Artículo 12. Normas de conducta.
1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad,
anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la Autoridad
Municipal.
1.B Todos los edificios sitos en la vía urbana deberán ostentar la placa indicadora del número que le
corresponda en la calle o plaza en que el mueble se halle ubicado. En caso de que la vivienda sea de nueva
construcción, el propietario deberá solicitar del Ayuntamiento el número de orden en la vía pública que le
corresponda, debiendo ser éste el que figure en la fachada. Dichas placas deberán ser instaladas y
mantenidas en buen estado de conservación y visibilidad por los propietarios del inmueble.
1.B.2.º Los propietarios de edificios habrán de soportar en sus fachadas vía' cables, "farolas o señales de
tráfico que fueren necesarios por razón de interés público por parte del Ayuntamiento. Los dueños de locales
públicos estarán obligados a permitir la colocación en lugar visible bandos municipales o información general
de interés público.
3.- Los edificios sitos en la confluencia de vías urbanas quedarán sujetos a la servidumbre de ostentación de
rotulado de la calle, y los dueños de aquellos, como los ocupantes del inmueble, deberán dejar libre de
impedimentos la perfecta visibilidad de las placas correspondientes.
2. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier vía pública,
espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento. En todo
caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y
sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de la autorización de retirarlos en el plazo que se
establezca.
3. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y otros lugares situados en el interior de los establecimientos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 11 de 46