Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Llerena. (00156/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Valverde de Llerena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Llerena
Valverde de Llerena (Badajoz)
Anuncio 156/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de noviembre de 2023, adoptó acuerdo inicial, que
ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del
Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
Cuyo texto íntegro de modificación, se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004 de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo interponerse
contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de 2
meses contados desde la publicación del presente anuncio. No obstante, con carácter previo y potestativo, se podrá
formular recurso de reposición ante el pleno de la Corporación en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del
anuncio.
De formularse recurso de reposición el plazo para interponer contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a
aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o desde aquel en que deba entenderse
presuntamente desestimado.
Artículo 3.- Exenciones y bonificaciones:... Se establece una bonificación del 100 por 100 a favor de los
vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su
fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la
fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. La bonificación debe ser solicitada por el
sujeto pasivo a partir del momento en el que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.
En Valverde de Llerena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Andrés Gómez Parra.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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