Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (00093/2024)
Bases para la contratación temporal de un puesto de Agente Local de Innovación
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 93/2024

- Doña Cristina Caballero Pérez-Aloe, Agente de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Los
Santos de Maimona.

Observadores sindicales: De conformidad con lo establecido en el artículo 97.6 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento, pueden asistir como
observadores en todas las fases y actos que integren el proceso selectivo a excepción de aquellos en que se delibere, decida
y materialice el contenido de las pruebas. Asimismo, con arreglo a referido régimen jurídico, podrán participar como
observadores un representante de cada uno de los grupos políticos municipales.
O personal en quien deleguen, siempre que cumplan los requisitos necesarios para formar parte de los tribunales de
selección y se realice por escrito.
El Tribunal podrá pedir la asistencia al examen de asesores expertos en la materia.
Décimo segunda.- Lista de provisional y definitiva de seleccionados.
La lista provisional tras finalizar las fases del proceso selectivo, se expondrá durante 2 días hábiles a efectos de
reclamaciones. Tras la finalización del periodo de reclamaciones se hará pública la lista definitiva de las personas
seleccionadas.
Décimo tercera.- Propuesta de selección.
El Tribunal, una vez realizada la selección, realizará la correspondiente propuesta a la Alcaldía para el nombramiento, y su
fallo será inapelable.
El Tribunal tiene facultades para resolver cuantas dudas e incidencias surjan en el procedimiento.
En el momento de la contratación, las personas seleccionadas tendrán que presentar informe médico en el que se
especifique que no padece enfermedad o disminución física que le impida el desarrollo de las funciones del puesto para el
que han sido seleccionados y tarjeta de demanda o mejora del SEXPE actualizada.
Décimo cuarta.- Creación de lista de reservas.
Con los aspirantes aptos que no hayan obtenido la plaza, pero que hayan obtenido una nota mínima de 5 puntos en el
cómputo total del proceso, se constituirá una lista de reservas para cubrir las posibles vacantes que se produzcan durante la
vigencia de la convocatoria.
Décimo quinta.- Incumplimientos.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias de cada puesto dará lugar a la apertura de un expediente disciplinario.
Décimo sexta.- Régimen de incompatibilidades.
Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su
contratación, al régimen de incompatibilidades vigente. No obstante, los aspirantes que obtengan plaza en esta
convocatoria y tengan algún tipo de incompatibilidad, de conformidad con la legislación laboral vigente, en base a contratos
anteriores, perderán todos sus derechos.
Décimo séptima.- Cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Los interesados podrán ejercer su derecho a acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a la
consulta de sus datos personales según lo establecido en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Procedimientos Digitales, a través del anexo I de las presentes bases. En
ese caso, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente, siendo desistido de su solicitud si no la presenta.
Décimo octava.- Abstenciones y recusaciones.
Estas bases se sujetan a los regímenes de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Contra estas bases se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento, en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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