Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (00071/2024)
Corrección de error en edicto publicado el 28 de noviembre de 2023 sobre las bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Inspector de Tributos, correspondiente a la oferta de empleo público de 2021, a través del sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 71/2024

aspirantes, por el que menos preguntas haya contestado erróneamente en la primera prueba y
de seguir persistiendo se recurrirá a quienes menos preguntas hayan quedado sin contestar en
esa prueba."

Debe decir:

"En caso de empate el tribunal seleccionará al aspirante que mayor puntuación haya obtenido
en la segunda prueba, de persistir el empate se optará, de entre estos aspirantes, por el que
menos preguntas haya contestado erróneamente en la primera prueba y de seguir
persistiendo se recurrirá a quienes menos preguntas hayan quedado sin contestar en esa
prueba."

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición
potestativo ante la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º de Alcalde, con la salvedad
prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Almendralejo; de lo que, como Secretario General, doy fe.
Almendralejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José M.ª Ramírez Morán.- El Secretario General, Francisco Javier Martín
del Corral.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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