Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. (00080/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos 28/2023, de transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distintas áreas de gasto
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Ayuntamiento de Villagonzalo

Anuncio 80/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagonzalo
Villagonzalo (Badajoz)
Anuncio 80/2024
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos 28/2023, de transferencia de créditos entre aplicaciones
presupuestarias pertenecientes a distintas áreas de gasto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para
general conocimiento que, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, previo
anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 232, de fecha 5 de diciembre de 2023, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria del día 30 de
noviembre del pasado año, de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 28/2023 del
presupuesto del citado ejercicio, en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias
pertenecientes a distintas áreas de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, y cuyo resumen por
capítulos es el siguiente:
AUMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS

Capítulo
II

Denominación

Euros

Gastos corrientes en bienes y servicios

5.000,00 €
Total gastos

5.000,00 €

BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS

Capítulo
I

Denominación

Euros

Gastos de personal

5.000,00 €
Total gastos

5.000,00 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 171.1 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, citado, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Villagonzalo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Luis Marín Barrero.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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