Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07166/2024)
Extracto de las bases de la convocatoria para la concesión de la subvención de ayudas económicas por nacimiento o adopción de menor de tres años "Cheque Bebé 2024"
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Ayuntamiento de Higuera la Real

Anuncio 7166/2023

- Declaración de no estar incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de ayudas públicas.
- En caso de separación o divorcio, sentencia judicial.
La solicitud podrá suponer el otorgamiento de autorización expresa al Ayuntamiento de Higuera la Real para llevar a cabo
todas aquellas actuaciones y consultas de datos existentes o aportados por otras administraciones públicas.
Plazo máximo de resolución: Seis meses desde la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución
expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas, a los efectos de interponer los recursos administrativos o
de otra naturaleza que correspondan.
Importe de la ayuda por hijo: 1.200,00 euros, en 10 cheques-bebé de 120,00 euros cada uno de ellos.
Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por
aplicación del artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
(en la redacción dada por el número uno de la disposición final primera de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se
establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación
económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción).
El importe total de la ayuda se fraccionará en dos entregas iguales:
- La primera, en el momento de concesión de la ayuda, junto a la notificación de la resolución.
- La segunda, a solicitud del interesado una vez transcurridos 12 meses desde el hecho causante del derecho,
si se mantienen las condiciones para ser beneficiario de la ayuda.
Destino de la ayuda concedida: El beneficiario de la ayuda podrá destinar el importe de uno o más de los cheques-bebé
entregados a la adquisición de exclusivamente de bienes o servicios relacionados con las necesidades del menor nacido o
adoptado causante de la ayuda. La adquisición de los bienes y servicios habrá de llevarse a cabo en establecimiento
comercial que previamente se haya adherido a la iniciativa municipal de ayuda por nacimiento o adopción.
Crédito presupuestario: Aplicación 231.480 del presupuesto general 2024, con un límite de 20.000,00 euros.
Normativa aplicable: Bases reguladoras de las ayudas económicas por nacimiento o adopción de menor de 3 años,
aprobadas por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 23 de diciembre de 2019, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia
número 248, de 31 de diciembre de 2019, y en lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Higuera la Real.
En Higuera la Real, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Ramón Luna Carretero.

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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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