Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadajira. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00046/2024)
Plan de Empleo Local de la Entidad Local Menor de Guadajira
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Ayuntamiento de Guadajira

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
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Ayuntamiento de Guadajira
Guadajira (Badajoz)
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Plan de Empleo Local de la Entidad Local Menor de Guadajira

PLAN DE EMPLEO LOCAL DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE GUADAJIRA
La Entidad Local Menor de Guadajira ha aprobado por unanimidad, en el Pleno ordinario de la Junta Vecinal, celebrado el día
28 de diciembre de 2023, el Plan de Empleo Local de la Entidad Local Menor de Guadajira.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado
por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, introducida por la disposición final segunda del Real Decreto-ley
32/2021, de 28 de diciembre, así como en consonancia con la competencia municipal reconocida por el artículo 15.1.c de la
Ley 3/2019, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Se adopta el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar el Plan de Empleo Local de la Entidad Local Menor de Guadajira.
El citado documento puede consultarse en las dependencias municipales, en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento.
Lo que se hace público, para general conocimiento.
Contra el anterior acuerdo, que, conforme determinan los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida (Badajoz), en el plazo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a
aquél en que reciba la presente notificación, según lo dispuesto en los artículos 8.1, 14 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo y potestativamente, podrá interponer recurso
de reposición ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba la presente
notificación.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará
desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que este
deba entenderse presuntamente desestimado, efecto que se produce cuando no se dicta y notifica la resolución del recurso
en el plazo máximo de un mes desde su interposición.
Guadajira, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Sergio Fernández Aguado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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