Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. (00036/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal número 38, reguladora de la tasa por estancia y uso servicios residencia de mayores y centro de día
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Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara
San Vicente de Alcántara (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal número 38, reguladora de la tasa por estancia y uso servicios
residencia de mayores y centro de día

Por el Pleno de esta Corporación, en su sesión del día 12 de septiembre de 2023, se aprobó el expediente de modificación
de la Ordenanza fiscal que se cita, cuyo texto queda reflejado más abajo (anexo I), que ha resultado definitivo al no haberse
presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, el cual será ejecutivo sin más trámites, una vez se
haya publicado íntegramente el acuerdo y el texto de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 17.4 TR 2/2004,
de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, previa interposición del recurso de reposición ante el Pleno, en el
plazo de un mes desde esta publicación.
_________________
ANEXO I
- Ordenanza fiscal número 38. Tasa por estancia y uso servicios residencia de mayores y centro de día.
Se modifica el artículo 5, cuyo texto queda como sigue:
Artículo 5.- Tarifas.
5.1. Por estancia en la residencia de mayores asistidos, en habitación doble con derecho a
manutención (cuatro comidas al día, es decir, desayuno, comida, merienda y cena), lavandería,
planchado y limpieza de habitación y baños:
a) En los supuestos de plaza concertada se abonará el 75% cuando éstos sean
superiores al salario mínimo interprofesional. En caso contrario, su aportación
mensual a tales centros será del 65% de los ingresos percibidos en concepto de
pensión, excluidas las pagas extraordinarias, con un máximo de 770,30
euros/mes.
b) En los supuestos de plazas no concertadas con el Servicio Extremeño de la
Promoción de la Autonomía y atención a la dependencia de la Junta de
Extremadura, los residentes asistidos, la cuota tributaria será fija de 1.211,42
euros/mes + IVA.
5.2. Asistentes al centro de día:
a) En los supuestos de la plaza concertada, estos abonaran una cuota
proporcional al 25% correspondiente a su pensión, excluidas pagas
extraordinarias. Con un máximo de 201,3 euros/mes.
b) En los supuestos de plazas no concertadas con el Servicio Extremeño de la
Promoción de la Autonomía y atención a la dependencia de la Junta de
Extremadura, los usuarios de los servicios de centro de día deberán de abonar:

Periodo/horario

Concepto

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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Precio

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