Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00028/2024)
Bases para la selección de una plaza de Agente de la Policía Local mediante comisión de servicio
7 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Alange

Anuncio 28/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alange
Alange (Badajoz)
Anuncio 28/2024
Bases para la selección de una plaza de Agente de la Policía Local mediante comisión de servicio

CONVOCATORIA COMISIÓN DE SERVICIOS POLICÍA LOCAL
Resultando que este Ayuntamiento está interesado en la provisión temporal, mediante comisión de servicio, de un puesto
de trabajo de Agente del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento.
Resultando que el citado puesto se encuentra vacante temporalmente.
Siendo urgente e inaplazable su cobertura.
Considerando que el artículo 54 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura,
permite al personal de los cuerpos de Policía Local pasar a ocupar temporalmente y por tiempo determinado una plaza en
otro Cuerpo o plantilla de Policía Local de Extremadura, en régimen de comisión de servicio, en los términos que establezca
la legislación de función pública y de régimen local.
Considerando que el artículo 122 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura -LFPE-, prevé esta
forma de provisión para puestos que queden vacantes definitiva o temporalmente y deban ser cubiertos por urgente e
inaplazable necesidad, debiendo el funcionario de carrera reunir los requisitos establecidos para su desempeño en la
correspondiente relación de puestos de trabajo. La comisión de servicios tendrá carácter provisional no pudiendo exceder
su duración, en cualquier caso, de 2 años, salvo que se hubiera conferido para la cobertura de un puesto de trabajo
reservado a otro funcionario o que se encuentre temporalmente ausente del mismo, hasta la incorporación efectiva del
titular. El funcionario nombrado en comisión de servicios percibirá las retribuciones asignadas al puesto de trabajo
desempeñado.
Considerando que el artículo 123, se refiere a la comisión de servicios voluntaria y con reserva de puesto de trabajo, en otras
administraciones públicas, indicando que finalizará por la expiración de los plazos establecidos o por decisión expresa de
cualquiera de las administraciones afectadas. Quienes se encuentren en comisión de servicios en otra Administración
Pública se sujetarán a las condiciones de trabajo de esta última, excepto en lo relativo a la carrera profesional y a la sanción
por separación del servicio.
Considerando que el personal funcionario de carrera deberá pertenecer a la misma escala de algún Cuerpo o plantilla de
Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura y reunir los requisitos del puesto que vaya a ocupar reflejados en
la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Considerando que el tiempo máximo de permanencia en comisión de servicios en un mismo puesto de trabajo es de 2 años,
salvo que se hubiera conferido para la cobertura de un puesto de trabajo reservado a otro funcionario o que se encuentre
temporalmente ausente del mismo, hasta la incorporación efectiva del titular.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en
concreto, los apartados g), h) e i) del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local LRBRL-,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las siguientes bases que regirán en la provisión temporal, mediante comisión de servicios,
de un puesto de trabajo de Agente del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento:
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DE ALANGE, MEDIANTE
NOMBRAMENTO EN RÉGIMEN DE COMISIÓN DE SERVICIO
Primera. Objeto de la convocatoria.

Grupo

C

Subgrupo

C1
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 7