Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00024/2024)
Aprobación provisional de derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de terrazas 2023
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Ayuntamiento de Llerena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llerena
Llerena (Badajoz)
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Aprobación provisional de derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de terrazas 2023

Aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 31 de octubre de 2023, la supresión
de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y elementos análogos con finalidad lucrativa y la
derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la misma (BOP de Badajoz número 18, de 28 de enero de 2021) y,
transcurrido el período de información pública y audiencia a los interesados sin que durante el mismo se haya presentado
reclamación a la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediéndose a la publicación de su texto
íntegro.
"Vista la Ordenanza fiscal de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y elementos análogos
con finalidad lucrativa (BOP de Badajoz de 21 de diciembre de 2001).
Visto que, por parte de este Ayuntamiento, se considera oportuno y conveniente proceder a la supresión de referida tasa y a
la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, concibiéndola como una medida que puede ayudar y aliviar,
en cierta medida, la carga tributaria que soportan los empresarios del sector hostelero.
Considerando que, por tanto, con la supresión de esta tasa se pretende contribuir, a nivel municipal, a que los hosteleros
que desarrollan su actividad en Llerena recuperen su capacidad económica, lastrada por el elevado coste de los productos y
suministros, en un contexto de escalada inflacionista con una inflación disparada que dificulta la competitividad de las
empresas hosteleras.
Visto el informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, se adopta el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar provisionalmente la supresión de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local
con mesas, sillas y elementos análogos con finalidad lucrativa y la derogación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la misma (BOP de Badajoz número 18, de 28 de enero de 2021).
El acuerdo definitivo, o el provisional elevado a definitivo, de la supresión de citada tasa y de la derogación de
su Ordenanza fiscal reguladora producirá efectos desde el 1 de enero de 2024.
Segundo.- Someter el expediente a información pública mediante la inserción del correspondiente edicto en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Provincia de Badajoz por plazo de treinta
días hábiles para que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas.
Así mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, el texto íntegro del acuerdo plenario estará a disposición de
los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Tercero.- Finalizado el plazo de exposición pública se adoptará acuerdo de aprobación definitiva resolviendo
las reclamaciones que se hubieran presentado. Caso de que no se presentaren reclamaciones se entenderá
definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Cuarto.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva o el provisional elevado a tal categoría y el texto íntegro
del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la sede electrónica del Ayuntamiento."
Contra este acuerdo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que
establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Llerena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa en funciones, (P.D. Decreto número 489/2023), M.ª Dolores Millán
Enamorado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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