Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Risco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00011/2024)
Delegación de competencias del Pleno en el Alcalde
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Ayuntamiento de Risco

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Risco
Risco (Badajoz)
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Delegación de competencias del Pleno en el Alcalde

DELEGACIÓN DEL PLENO EN EL SR. ALCALDE
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2023, al estar previsto en la
legislación vigente de Régimen Local, que el Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde o la Junta de
Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este
artículo 22 y otros de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el ROF:
Visto, que con la finalidad de conseguir una mayor agilización en la tramitación de los expedientes administrativos, y
acuerdos que se deben adoptar en este Ayuntamiento teniendo en cuenta que se trata de un municipio pequeño, y
consecuentemente limita los porcentajes y facultades, en algunos casos para resolver por el Sr. Alcalde, se considera
necesario la adopción del siguiente acuerdo:
Primero. Delegar el ejercicio de la competencia del Pleno en el Alcalde de las siguientes materias.
1) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias
de competencia plenaria.
2) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
3) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada
ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto -salvo
las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas
en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio
anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
4) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de
los recursos ordinarios del presupuesto, y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así
como, los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años
y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades
supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer
ejercicio, y, en cualquier caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
5) La aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su
contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en lo presupuestos.
6) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos
ordinarios del presupuesto o los tres millones de euros, así como las enajenaciones
patrimoniales en los siguientes supuestos:
Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de
valor histórico o artístico, y no estén previstas en el presupuesto.
Cuando estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y
cuantías indicados para la adquisición de bienes.
7) El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.
8) La disposición de gastos en materia de su competencia (artículo 166.3 LRHL).
10) Otorgar subvenciones con cargo a las consignaciones globales del presupuesto.
11) Aprobar los pliegos de condiciones para las distintas modalidades de contratación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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