Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00003/2024)
Aprobación del Plan de Medidas Antifraude
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Ayuntamiento de Talarrubias

Anuncio 3/2024

impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de
los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR
deberá disponer de un «plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas
aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y
los conflictos de intereses.
A estos efectos, y como entidad ejecutora, esta Entidad Local aprueba el plan de medidas antifraude cuyo
contenido figura a continuación.
2.- Objetivo y ámbito de aplicación.
El presente plan antifraude tiene como objetivo establecer los principios y las normas que serán de aplicación
y observancia en materia antifraude, anticorrupción y a fin de evitar los conflictos de intereses en relación con
los fondos provenientes del mecanismo para la recuperación y la resiliencia (MRR).
Para ello, se promoverá una cultura que ejerza un efecto disuasorio para cualquier tipo de actividad
fraudulenta, haciendo posible su prevención y detección, y desarrollando unos procedimientos que faciliten la
investigación del fraude y de los delitos relacionados con el mismo, que permitan garantizar que tales casos
se abordan de forma adecuada y en el momento preciso.
Este plan se estructura en torno a los cuatro elementos clave del denominado ciclo antifraude: Prevención,
detección, corrección y persecución y será de aplicación a todos los órganos y a todo el personal que
intervengan en la gestión de fondos provenientes del MRR.
3.- Definiciones.
Son de aplicación al presente plan antifraude las siguientes definiciones contenidas en la Directiva (UE)
2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y
en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE):
— Fraude:
a) En materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u omisión
relativa a:
— El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de
fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados
por la Unión, o en su nombre,
— El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información,
que tenga el mismo efecto, o
— El uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que
motivaron su concesión inicial;

b) En materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con ánimo de
lucro ilegítimo para el autor u otra persona, cualquier acción u omisión relativa a:

— El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de
fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados
por la Unión, o en su nombre,
— El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información,
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