Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00002/2024)
Aprobacion del Plan Estratégico de Subvenciones
7 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Talarrubias

Anuncio 2/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Talarrubias
Talarrubias (Badajoz)
Anuncio 2/2024
Aprobacion del Plan Estratégico de Subvenciones

Se pone en general conocimiento que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 28 de diciembre de 2023, y con la
mayoría y quórum necesarios legalmente, adoptó el acuerdo de aprobar el siguiente,
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE TALARRUBIAS (BADAJOZ)
1.- Preámbulo.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), supone un paso más en el proceso de
perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia
que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de
los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público en subvenciones y ayudas.
El artículo 8.1 LGS establece que los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los
objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus
fuentes de financiación.
A su vez, la disposición final primera de la LGS dispone que el referido artículo tiene carácter básico, resultando de
aplicación a todas las administraciones públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), los planes estratégicos contendrán
previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea
conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias
que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas
administraciones públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.
2.- Disposiciones generales.
2.1.- La concesión de subvenciones por este Ayuntamiento se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza general
reguladora de subvenciones y ayudas (existente o la que pueda aprobarse en un futuro) y al presente Plan
Estratégico.
2.2.- La concesión de subvenciones requerirá la inclusión previa de las consignaciones correspondientes en
los presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las convocatorias que contengan las bases
reguladoras de su concesión.
2.3.- El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su
concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
2.4.- La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor
de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que
el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
3.- Principios generales.
Son principios generales de este Plan los siguientes:
3.1.- Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 7