Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00005/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos
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Ayuntamiento de Guareña

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo adoptado por el pleno de esta Corporación Local, en sesión extraordinaria celebrada el 25 de octubre
de 2023, referente a la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la recogida de residuos en Guareña, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA DE RECOGIDA DE RESIDUOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de
todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes
públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.
En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que establece el régimen jurídico aplicable en España con
carácter básico a los residuos y regula, entre otras medidas, las competencias de los Entes locales en materia de residuos,
concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local; y, por otro lado, en su disposición transitoria segunda contempla la obligación de las Entidades locales de aprobar
ordenanzas que se adapten a dicha ley.
La Ley 22/2011 define los residuos domésticos como los generados en los hogares como consecuencia de las actividades
domésticas, así como los similares a los anteriores generados en servicios e industrias, tras lo que se añade que se incluyen
también en esa categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas,
acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y
reparación domiciliaria y establece que se incluyen en esa categoría los residuos procedentes de limpieza de vías públicas,
zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. Y, por otro lado, la
citada Ley considera residuos comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor,
de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, se establece que los Entes Locales son
las Administraciones competentes para prestar, como servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento
de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en los términos que establezcan sus respectivas
ordenanzas.
Las entidades locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no peligrosos y de los residuos
domésticos generados en las industrias, de conformidad con lo previsto en los artículos 12.5.c y 17.3 de la Ley 22/2011,
cuando los establecimientos decidan de manera voluntaria acogerse al sistema de gestión municipal o, cuando la Entidad
Local, haya establecido su propio sistema de gestión e imponga, de manera motivada y basándose en criterios de mayor
eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos productores de residuos al sistema de
gestión municipal. En caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar
adecuadamente la correcta gestión de sus residuos a la Entidad Local, tal y como se establece en el artículo 17.3 de la Ley
22/2011.
Con posterioridad a la Ley 22/2011, se han aprobado nuevos reglamentos de desarrollo para, entre otros aspectos, adaptar
el régimen de responsabilidad ampliada del productor a lo establecido en la citada Ley. Además, mediante el Real Decreto
293/2018, de 18 de mayo, se establecieron diversas medidas para la reducción del consumo de bolsas de plástico, entre las
que se establece la posibilidad de que los Entes Locales puedan llevar a cabo campañas de concienciación y sensibilización.
Por otro lado, el día 30 de mayo de 2018, se aprobaron en el seno de la Unión Europea una serie de Directivas que revisan,
entre otras, la Directiva Marco de residuos, la Directiva de envases, la Directiva de vehículos al final de su vida útil, la
Directiva de pilas y acumuladores y la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Estas Directivas integran
el denominado "Paquete de residuos" del Plan de Acción de la Comisión Europea para la Economía Circular, cuyo objetivo
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