Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00005/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 5/2024

Decreto.
b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la Sección 2ª, o mediante cualquier otro medio de
recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en los apartados a) y b) del
artículo 10.4 del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 10.4.d) del citado Real Decreto.
Artículo 23. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal.
1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico, en
envases de plástico cerrados de hasta XXX litros, en el contenedor identificado a tal fin, o en el punto limpio, fijo o móvil o los
entregarán a los gestores de residuos previamente autorizados para ello por el Ayuntamiento.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores
adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a
un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un gestor autorizado.
No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema municipal de recogida, mediante
alguna de las fórmulas previstas en el artículo 3.2 de la presente Ordenanza, en cuyo caso los aceites vegetales usados se
entregarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 a 4 del artículo 14 de esta Ordenanza.
Artículo 24. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y
reparación domiciliaria.
1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores
y reparación domiciliaria (entendiendo por tales los definidos en el artículo 2.d del Real Decreto 105/2008) en contenedores
o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta gestión:
a) en el punto limpio fijo.
b) a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en
cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones:
- Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de construcción que
comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido, tendrán la consideración de
agentes, a efectos de lo establecido en la Ley 22/2011.
- En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con la
habilitación del Ayuntamiento.

2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que contengan amianto y los pararrayos
radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor autorizado de acuerdo con lo establecido en la
normativa sectorial correspondiente.
Artículo 25. Recogida especial de animales domésticos muertos.
1. Queda prohibido el abandono de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o en cualquier clase de terrenos
del término municipal.
2. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos particulares como de clínicas
veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, sin perjuicio de la aplicación, cuando
procedan, de las medidas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos
derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre
subproductos animales):
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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