Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07131/2024)
Publicación del calendario fiscal, de los periodos de exposición pública de padrones y anuncio de cobranza de tributos de cobro periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2024
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 7131/2023

en los mismos, al amparo de lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Durante el plazo de exposición al público, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la información relativa a los datos de los padrones o
matrículas solo se facilitará al obligado tributario o a su representante, debidamente acreditado, que directamente le
afecten.
Contra la exposición pública de los padrones y de las liquidaciones en ellos incorporadas (salvo las relativas al ayuntamiento
de Mérida) solo podrá interponerse el recurso de reposición del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ante la Jefatura del Servicio
de Gestión Tributaria del OAR dentro del plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la finalización del periodo de exposición
pública de los correspondientes padrones. Contra la resolución de este, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a
la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, no estando sometidas a plazo las resoluciones
desestimatorias por silencio administrativo.
Se advierte de que la interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el
interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de
conformidad con el artículo 14.2 i) del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Tercero. Anuncio de cobranza.- De acuerdo con el apartado 2.b) del artículo 24 del vigente Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los contribuyentes podrán hacer efectivos sus pagos, sin
recargo alguno, durante el período voluntario, en cualquiera de las entidades de depósito que tienen acuerdo de prestación
del servicio con este organismo, tal y como establece el artículo 22, apartado 1.c) de dicho Reglamento.
Las entidades de depósito que tienen acuerdo de prestación de servicio con este organismo son las que siguen: Abanca,
Ibercaja, Caixabank, Caja Rural de Extremadura, Caja Almendralejo, Banca Pueyo, BBVA, Banco Santander y Unicaja Banco.
El pago se realizará presentando el aviso de pago que reciba el contribuyente en su domicilio, cualquiera de las entidades de
depósito anteriormente reseñadas:
En ventanilla.
En el cajero automático.
De igual forma, puede realizar el pago telemático, sin necesidad de desplazarse, a cualquier hora del día:
Accediendo directamente al servicio de banca electrónica de su entidad financiera, en el caso de tener este servicio.
Accediendo directamente a la web y/o a la sede electrónica del OAR, con tarjeta de crédito o débito (TPV Virtual),
disponiendo únicamente de los datos que figuran en el encabezamiento del recibo (emisora, referencia, identificativo
e importe).
Accediendo con DNI electrónico, certificado digital o cl@ve a la oficina virtual y/o sede electrónica del OAR, con su
tarjeta de crédito o débito (TPV Virtual), disponiendo únicamente de los datos que figuran en el encabezamiento del
recibo (emisora, referencia, identificativo e importe), o con el servicio de banca electrónica en las siguientes entidades
bancarias: Abanca, Ibercaja, Caixabank, Caja Rural de Extremadura, Caja Almendralejo, Banca Pueyo, BBVA, Banco
Santander y Unicaja Banco.
En caso de pérdida o no recepción del aviso de pago, el contribuyente podrá solicitar un duplicado durante cualquier día
hábil del período voluntario, siempre y cuando figure inscrito en la base de datos informática correspondiente (artículo 25
del Reglamento General de Recaudación).
Se recuerda que el OAR dispone de los siguientes canales de comunicación:
Teléfono de atención al contribuyente: 924 21 07 00.
Web del OAR (https://oar.dip-badajoz.es/) y sede electrónica, si dispone de DNI electrónico, certificado digital o cl@ve,
y redes sociales.
Para trámites presenciales en cualquiera de nuestras oficinas será necesaria la solicitud de cita previa en el teléfono
gratuito 900 21 07 21:

Oficina
Almendralejo

Dirección
Tr. Calle Mérida, 1
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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