Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07145/2024)
Bases de la convocatoria para la selección de un Arquitecto para la Oficina de Gestión Urbanística
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

Anuncio 7145/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena
Llerena (Badajoz)
Anuncio 7145/2023
Bases de la convocatoria para la selección de un Arquitecto para la Oficina de Gestión Urbanística

Por resolución de esta Presidencia, de fecha 28 de diciembre de 2023, se ha resuelto aprobar las bases específicas del
proceso selectivo mediante concurso-oposición libre para la contratación de un Arquitecto/a para integrar la Oficina Técnica
de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de
Llerena convocando al mismo tiempo el correspondiente proceso selectivo, conforme al tenor literal siguiente:
«BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA LA
CONTRATACIÓN DE UN ARQUITECTO/A PARA INTEGRAR LA OFICINA TÉCNICA DE URBANISMO Y DESARROLLO TERRITORIAL
SOSTENIBLE DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE AGUAS Y SERVICIOS DE LA COMARCA DE LLERENA.
Base primera.- Antecedentes y objeto de la convocatoria.
1.- Es objeto de estas bases la selección de un Arquitecto/a con una jornada mínima del 90% (grupo A, subgrupo A1, según el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público -TREBEP-) para dotar a la citada Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
2.- La plaza convocada se cubrirá mediante contrato laboral de carácter indefinido, condicionado o vinculado a la existencia
del convenio de colaboración con destino al servicio anteriormente mencionado y a suscribir entre la Consejería de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (o la que en cada momento sea competente) y esta
Mancomunidad, de tal manera que en el momento en que dejara de existir dicho convenio se produciría el consiguiente fin
de la relación laboral entre quien cubriese la plaza que se oferta mediante las presentes bases. Se establecerá un período de
prueba de dos meses.
Base segunda.- Normativa aplicable.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a lo establecido en, la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el RDLeg 781/1986, de 13 de abril, del texto refundido de
las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo
de aplicación supletoria el RD 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del
Estado, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
Base tercera.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las
personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, de acuerdo con las leyes vigentes o tener nacionalidad de cualquiera de los estados miembros
de la Unión Europea o de aquellos estados, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la
Ley 17/1993.
(De conformidad con lo establecido en el artículo 57.4. del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
(TRLEBEP), los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores del artículo 57, así como los
extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal
laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.)
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que finalice el mismo, del título oficial de Licenciatura en arquitectura o titulación
equivalente que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, expedido con arreglo a la legislación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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