Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07120/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Técnico Deportivo, personal funcionario, turno libre, por el sistema de concurso-oposición, para el Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

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a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia auténtica o fotocopia compulsada de la titulación o justificante de haber satisfecho los
derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.
c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
8.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.2 de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor, u otros casos no imputables al aspirante, o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, comportando por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su
nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según orden de puntuación
obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la
citada anulación.
9.ª.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, la Sra. Alcaldesa-Presidenta del
Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito efectuará nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido
mayor puntuación como Técnico Deportivo. No pudiendo superar el número de aspirantes nombrados, al de
plazas convocadas.
9.2.- El nombramiento será notificado a los interesados para la toma de posesión de su plaza, en el plazo que
se establezca para ello.
9.3.- En dicha toma de posesión, los aspirantes nombrados deberán prestar juramento o promesa de acuerdo
con la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
9.4.- Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo indicado, perderán todos los derechos
derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
10.ª.- Bolsa de trabajo. Constitución de lista de espera.
10.1.- El Tribunal formulará una relación por el orden de prelación que se establece en el apartado 10.2, de los
aspirantes que, no habiendo superado el proceso de selección, hayan superado como mínimo el primer
ejercicio de la fase de oposición, para constituir la bolsa de trabajo o lista de espera, que se regirá por lo
establecido en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, referido en la base 1.2., (cuya aplicación se llevará a
cabo según lo establecido en el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 9 de octubre de 2020, punto 3.ª
del apartado VII de personal y régimen interior).
Esta bolsa de trabajo podrá servir para cubrir puestos de dicha categoría, temporalmente vacantes,
suplencias por disfrute de licencias y de otras causas, o para la realización de tareas de carácter no habitual,
igualmente se podrá utilizar para contrataciones por duración determinada. La puesta en funcionamiento de
esta bolsa y su vigencia, dependerá de su correspondiente aprobación por la Alcaldía-Presidencia.
10.2.- El orden de prelación de los aspirantes de la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los
siguientes criterios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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