Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07150/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad de una plaza de Oficial de 1.ª Construcción, personal laboral fijo, turno libre, por el sistema de concurso-oposición, para el servicio del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 7150/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
Anuncio 7150/2023
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad de una plaza de Oficial de 1.ª Construcción, personal laboral fijo, turno
libre, por el sistema de concurso-oposición, para el servicio del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE OFICIAL DE PRIMERA CONSTRUCCIÓN, PERSONAL
LABORAL FIJO, TURNO LIBRE, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA EL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE
NAVALVILLAR DE PELA
Don Francisco Javier Fernández Cano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 21.1 g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, convoca pruebas
selectivas para cubrir, una plaza de Oficial 1.ª Construcción, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento,
correspondiente a las OEP 2023 publicada en el DOE número 185 del 26 de septiembre de 2023, del turno libre, mediante
sistema de concurso-oposición, con arreglo a las siguientes
BASES:
Primera.- Normas generales.
• Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre, una
plaza vacante de Oficial 1.ª Construcción, incluida en la oferta de empleo público de 2023 del Ayuntamiento de Navalvillar de
Pela, personal laboral fijo pertenecientes al grupo E, con los complementos consignados presupuestariamente y demás
retribuciones que correspondan al puesto.
• En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local; el RDLeg 781/1986, de 13 de abril, del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia
de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el RD 364/1995,
de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
• El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
• La valoración de la fase de concurso se realizará una vez finalizada la fase de oposición.
• La lista que contenga la valoración de los méritos de los aspirantes, se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de
la oposición y comprenderá a los aspirantes que hayan superado el mismo.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer los siguientes
requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A
estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitado que lo soliciten, las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
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