Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07119/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Auxiliar de Biblioteca, personal funcionario, turno libre, por el sistema de concurso-oposición, para la Biblioteca del Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

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Provincia (BOP) de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Don Benito, y en el tablón de
empleo del área Actualidad/Empleo de la página web del Ayuntamiento de Don Benito: www.donbenito.es.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá
en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal
Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que
resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción o cualquier otro que se estime oportuno.
5.ª.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público, nombrado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.

Vocales:
– Un empleado público de la Junta de Extremadura.
– Tres empleados públicos nombrados por la Alcaldía.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar representante, no lo efectúe en el plazo
que por la Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y el Tribunal habrá de constituirse
con los restantes miembros.
El Secretario del Tribunal tendrá voz, pero no voto.
5.1.1.- Observadores: En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar
presentes en todas las fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos
en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización,
un representante de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Don Benito.
5.2.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de
la mitad al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de
octubre, citada. Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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