Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07072/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico/a Superior de Medio Ambiente
16 páginas totales
Página
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

Anuncio 7072/2023

comprobado este extremo en cualquier momento por parte del Tribunal de Selección través de los medios que estime
oportuno. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal de Selección podrá acordar, motivadamente, la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
Novena.- Calendario.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución en el plazo máximo de 2 meses, declarando
aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, señalando un plazo de 10 días para la subsanación de
defectos y reclamaciones.
En el término de 15 días desde que finalice el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprobará la lista
definitiva de personas admitidas y excluidas. Así mismo, será publicará con la debida antelación, el lugar, fecha y hora de
inicio de los ejercicios, y los componentes del Tribunal de Selección.
El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar, antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias. El plazo máximo de resolución de las pruebas selectivas, no será superior a 12 meses.
El calendario estará siempre sujeto a circunstancias sobrevenidas, acontecimientos imprevisibles y otras causas de fuerza
mayor.
Décima.- Lista de espera.
Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, se procederá a confeccionar una lista de espera o bolsa de trabajo para
el nombramiento de personas interinas o contratación laboral para plazas como la que es objeto la presente convocatoria,
integradas por las personas aspirantes que no han conseguido la plaza convocada, pero al menos, hayan superado el primer
ejercicio del procedimiento de selección.
El orden de aspirantes en la lista de espera se establecerá, únicamente atendiendo a la puntuación de la fase de oposición,
aplicando sucesivamente los criterios que dispone el artículo 5.- "Orden de prelación" del Reglamento de funcionamiento de
las bolsas de trabajo de la Diputación Provincial de Badajoz y sus Organismos Autónomos.
Se podrán constituir, en casos de urgencia y por situaciones extraordinarias, una "bolsa de trabajo transitoria" con aquellas
personas aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de la oposición en el marco del procedimiento selectivo en
curso, sin perjuicio de la continuidad del proceso selectivo. Dicha bolsa de trabajo tendrá carácter provisional y será
sustituida por la nueva bolsa de trabajo que se constituya una vez finalizado el proceso selectivo en curso.
Decimoprimera.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
Una vez finalizadas todas las pruebas y valorada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de personas
aprobadas por orden de puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para el nombramiento como
funcionaria o funcionario en prácticas en las plazas convocadas, de quienes haya obtenido la mayor puntuación total. No se
podrá proponer el acceso a la condición de funcionaria o funcionario de carrera de un número superior de aspirantes al de
plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
Dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga público el anuncio del Tribunal de
Selección con la relación de personas propuestas para el nombramiento en las plazas convocadas, las personas
seleccionadas deberán presentar a través de registro, y dirigido al Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de
Diputación de Badajoz, en original o copia auténtica, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) DNI o documento acreditativo de la identidad.
b) Titulación académica exigida.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial. Dicho informe tendrá carácter no
vinculante para la obtención del grado de «apto laboral» que será emitido por el Servicio Médico de
Diputación de Badajoz, en reconocimiento médico que se realice al efecto.
e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad y dictamen técnico facultativo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 16