Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 7067/2023

mediante el ejercicio de la función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia.
El control interno se realizará sobre el conjunto de la actividad económica provincial en todos sus actos de contenido
económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo, procedimental y sobre los sistemas informáticos
de gestión, en los términos y con la extensión que determina el artículo 213 y ss. del TRLRHL, el RD424/2017 y el RCISPP.
Para su desempeño podrá emitir instrucciones técnicas u órdenes de servicio internos para una correcta organización y
funcionamiento de las unidades que dependan de la Intervención y un debido cumplimiento de las funciones o
responsabilidades asignadas, tales instrucciones se confeccionan por el interventor y mediante la dirección del Área se
elevará al Pleno por el Diputado delegado de economía y hacienda cuando su alcance o incidencia así lo aconsejen, de otra
forma podrán ser ejecutivas.
De conformidad con lo previsto en al artículo 4.6 del RD 128/2018, los informes y certificados en materia económicofinanciera y presupuestaria y su remisión a los órganos que establezca su normativa específica, serán remitidos por la
Intervención Provincial o de los OOAA o los órganos de control interno de los consorcios.
CAPÍTULO VIII. DE LA CONTABILIDAD Y EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.
SECCIÓN PRIMERA.- Contabilidad.
Base 51.ª. Deudores de dudoso cobro.
Se establecerán como deudores de dudoso cobro, aquellos que, como mínimo, resulten de aplicar lo establecido en el
artículo 193 bis del TRLRHL, pudiendo incrementarse los porcentajes allí señalados, en el caso que, por criterios de
prudencia, se determinen en el expediente de liquidación del presupuesto.
Base 52.ª. Calendario de cierre y apertura del ejercicio presupuestario.
Al objeto de coordinar las diferentes actuaciones de los departamentos respecto al cierre de la contabilidad del ejercicio en
curso y la apertura del ejercicio siguiente, se estará a las instrucciones que de forma coordinada, la Intervención y la
Dirección del Área de Economía determinen, durante el último trimestre del ejercicio.
El Diputado delegado de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección del Área y la Intervención, será el competente
para la resolución de dudas, aclaraciones o interpretaciones, incluso modificaciones o adaptaciones necesarias para el
cumplimiento de la orden de servicio interno que se dicte.
SECCIÓN SEGUNDA.- Del Suministro de información.
Base 53.ª. Aplicación del principio de transparencia.
Una vez aprobado definitivamente el presupuesto, se insertará al menos, en la página web de la Excma. Diputación, el
resumen por capítulos en gastos e ingresos de cada unos de los entes que consolidan, así como el estado de consolidación
del mismo, que permanecerá, al menos, hasta que dure su vigencia.
Aprobada la liquidación, se insertará al menos, en la página web de la Diputación, un resumen por capítulos de gastos e
ingresos de cada uno de los entes que consoliden, así como del resultado presupuestario y remanente de tesorería.
En caso de necesidad de elaboración de un plan económico-financiero, una vez aprobado definitivamente el mismo, será
igualmente insertado en la página web de la Diputación, un resumen del mismo.
En todo caso será de aplicación la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en cuanto a la información económica que se debe tener a disposición de los ciudadanos en general.
Base 54.ª. Suministro de información previsto en la Orden HAP 2105/2012.
De acuerdo con lo establecido Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de
suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, modificada por la OHAP 2082/2014, de 7 de noviembre, la remisión de la información económico-financiera
correspondiente a la Corporación Local se centralizará a través de la Intervención.
A las obligaciones de remisión de información se les dará cumplimiento por medios electrónicos a través del sistema que el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas habilite al efecto, y mediante firma electrónica avanzada basada en un
certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, salvo en aquellos casos en
los que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas considere que no es necesaria su utilización.
El contenido y frecuencia de remisión de la información económico-financiera a suministrar será el establecido en la Orden
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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