Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07137/2023)
Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

Anuncio 7137/2023

Nivel

Descripción

Puntos

I

Ninguna relación con el entorno social. Carencia de familiares o vecinos
que le presten una mínima atención

50

II

No tiene familia o no se relaciona con ella y sólo se relacionan con
vecinos. La atención que recibe es muy poca e insuficiente

40

III

Tiene relación con familiares y con vecinos, acudiendo esporádicamente
cuando se le llama. La atención que recibe es muy deficiente

30

IV

Los familiares y/o vecinos le atienden con periodicidad, recibiendo una
atención insuficiente para sus necesidades

20

V

Los familiares y/o vecinos le atienden de forma continuada y habitual,
pero no cubre los servicios que precisa

10

VI

Los familiares y/o vecinos le prestan suficiente atención, precisando
únicamente actuaciones ocasionales para completar lo demandado por
su entorno

5

VII

Se encuentra bien atendido, no precisando la atención del servicio

0

C) Situación económica de la unidad de convivencia (20 puntos).
En cuanto a la baremación de la situación económica de la unidad de convivencia y tal como se
recoge en el informe social, se considera renta disponible mensual la cantidad resultante de
restar los gastos fijos mensuales de los ingresos de la unidad de convivencia, puntuándose
según los porcentajes del salario mínimo interprofesional vigente para el año en curso, para los
distintos niveles.

Nivel

Descripción

Puntos

I

Inferior al 20 % del SMI

20

II

Entre el 20% y el 40% del SMI

15

III

Entre el 40% y el 60% del SMI

10

IV

Entre el 60% y el 80% del SMI

5

V

Entre el 80% y el 100% del SMI

0

D) Otros aspectos (30 puntos).
Dentro de este apartado, se podrán tener en cuenta las siguientes situaciones:
D.1. Que en el mismo domicilio convivan con el solicitante otras personas en
situación de discapacidad o minusvalía.
D.2. Otras circunstancias especiales que han llevado al solicitante al estado de
necesidad, como pueden ser:
Edad avanzada del solicitante.
Deterioro psicofísico generalizado debido a la avanzada edad del
solicitante.
Minusvalía física.
Deficiencia mental.
Demencia senil.
Trastornos de la personalidad.
Otros que se consideren oportunos.
D.3. Familias con graves cargas que necesiten alivio en su dedicación al familiar
solicitante.
La distribución del servicio, dado que el número de plazas es limitado, se
determinará conforme a los siguientes criterios:
a) Autonomía personal (máximo 39 puntos).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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