Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07100/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de distribución de agua, incluido los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores y otros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 7100/2023
Cuota mantenimiento instalaciones de alerta y emergencia. Se determinará conforme a la siguiente
fórmula: Cuota fija por habitante trimestral dividido entre el número de usuarios de la red en baja
actualizados trimestralmente.
Cuota mantenimiento (t) = CFt / n.º usuarios red baja (t).
Siendo:
CFt = cuota fija trimestral = (cuota habt/año * n.º habitantes)/4 trimestres = (4,9766€ *
7.984 habitantes)/4 = 9.933,29 €.
N.º usuarios red baja (t) = hace referencia al número de usuarios de la red en baja
actualizados trimestralmente, incluidos contadores municipales.
A estos importes se añadirá el IVA del 10%.
Cuota variable por metro cúbico suministrado en alerta/emergencia. En los períodos en que estén en
vigor los estados de alerta o emergencia así declarados por la Mancomunidad de Aguas y Servicios de
la Comarca de Llerena en base al contrato formalizado entre ésta y la empresa concesionaria Aqualia
en fecha 14 de junio de 2018, a la cuota anterior se añadirá:
- En estado de alerta, una tarifa de 0,0618 euros/m³.
- En estado de emergencia, una tarifa de 0,2094 euros /m³.
A estos importes se añadirá el IVA del 10%
Cuando los anteriores estados no coincidan con un período completo de facturación, o durante
éste se pase de un estado a otro, se prorrateará la aplicación de las tarifas que procedan en
atención al período de vigencia de cada uno de estos estados.
Finalizados los estados de alerta y emergencia, esta tarifa adicional quedará en suspenso."
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales el presente acuerdo pone fin a la vía
administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según determinan los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pudiendo, no obstante, formular cualquier otro que estime procedente.
En Azuaga, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Natividad Fuentes del Puerto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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actualizados trimestralmente.
Cuota mantenimiento (t) = CFt / n.º usuarios red baja (t).
Siendo:
CFt = cuota fija trimestral = (cuota habt/año * n.º habitantes)/4 trimestres = (4,9766€ *
7.984 habitantes)/4 = 9.933,29 €.
N.º usuarios red baja (t) = hace referencia al número de usuarios de la red en baja
actualizados trimestralmente, incluidos contadores municipales.
A estos importes se añadirá el IVA del 10%.
Cuota variable por metro cúbico suministrado en alerta/emergencia. En los períodos en que estén en
vigor los estados de alerta o emergencia así declarados por la Mancomunidad de Aguas y Servicios de
la Comarca de Llerena en base al contrato formalizado entre ésta y la empresa concesionaria Aqualia
en fecha 14 de junio de 2018, a la cuota anterior se añadirá:
- En estado de alerta, una tarifa de 0,0618 euros/m³.
- En estado de emergencia, una tarifa de 0,2094 euros /m³.
A estos importes se añadirá el IVA del 10%
Cuando los anteriores estados no coincidan con un período completo de facturación, o durante
éste se pase de un estado a otro, se prorrateará la aplicación de las tarifas que procedan en
atención al período de vigencia de cada uno de estos estados.
Finalizados los estados de alerta y emergencia, esta tarifa adicional quedará en suspenso."
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales el presente acuerdo pone fin a la vía
administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según determinan los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pudiendo, no obstante, formular cualquier otro que estime procedente.
En Azuaga, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Natividad Fuentes del Puerto.
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