Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07100/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de distribución de agua, incluido los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores y otros
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Ayuntamiento de Azuaga

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Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
36 de la Ley General Tributaria que sean:
Cuando se trate de la concesión de acometidas a las redes públicas de alcantarillado, el propietario,
usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
a) En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de
las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su
caso, las cuotas satisfechas sobre respectivos beneficiarios del servicio.
En el caso de hallarse arrendada la finca o local, estarán también obligados al pago sus dueños, si con quince
días de antelación, como mínimo, al término del arriendo, no dieran aviso de esta situación a la oficina del
Servicio de Aguas a fin de poder reclamar el pago de las cuotas correspondientes a quien haya utilizado el
suministro durante el periodo que este uso hubiera tenido lugar.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
Las cuotas por abastecimiento se liquidarán con arreglo a la tarifa que figura en el anexo de esta Ordenanza.
La cuota tributaria a exigir por la prestación de alcantarillado y depuración se determinará en función de la
cantidad de agua medida en metros cúbicos, utilizada en la finca. Para ello se tomará como base los
consumos totales de agua potable, los bloques de consumo a los precios señalados en el anexo, IVA excluido.
3.- La presente tarifa se facturará con periodicidad trimestral
4.- Sólo se permitirá la existencia de una acometida o empalme con la red general de
abastecimiento, por cada finca o inmueble, considerándose defraudadores a los dueños que
infrinjan lo dispuesto en esta base.
No obstante, a fin de evitar la elusión de la tasa y poder fijar la base imponible de la misma, se establece la
obligación, por parte de los receptores de agua no municipal y de los contribuyentes que utilicen aguas de
pozo privado, de disponer de contadores homologados, debidamente precintados y accesibles que registren
el agua utilizada en el inmueble, quedando a cargo servicio de aguas municipal la lectura e inspección de los
citados contadores sobre el correcto funcionamiento de los mismos, debiendo proceder el contribuyente a la
sustitución inmediata del citado contador, previa comunicación al citado servicio, se encuentra parado o en
mal estado, lo que permitirá incorporar las citadas lecturas al Padrón Fiscal de Alcantarillado. En estos casos,
en el supuesto de que el contribuyente haya incumplido la obligación de disponer del citado contador, o ese
se encontrare parado, fuere inaccesible, estropeado o en mal estado de funcionamiento, se podrá acudir a un
procedimiento de lectura estimada, en base a las lecturas tomadas en establecimientos o inmuebles similares
características y por los mismos periodos.
Artículo 6.º.- Impuestos.
Las cuotas que se liquiden según tarifa, se incrementarán con el importe del IVA correspondiente.
Artículo 7.º.- Aplicación de normas.
Las normas de esta Ordenanza, Reglamento Municipal del Servicio de Aguas y disposiciones de carácter
general, serán de aplicación en cuanto a la administración, recaudación, defraudación y penalidad de actos
realizados o faltas cometidas con motivo u ocasión de la utilización del Servicio Municipal de este
Ayuntamiento de abastecimiento, saneamiento y depuración.
Artículo 8.º.- Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación de esta tasa, se realizará con lo dispuesto en la presente Ordenanza y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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