Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07011/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
Anuncio 7011/2023
Se consideran residuos domésticos los tipificados como tales en la Ley 22/2011, de 28 de julio, revisada en la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, respecto a los residuos urbanos domiciliarios y
residuos industriales, recogida de muebles y enseres voluminosos, comerciales de servicios y asimilables, que no tengan la
calificación de peligrosos y que por su presentación, volumen, peso, cantidad naturaleza o composición puedan asimilarse a
los producidos en los anteriores lugares o actividades y puedan ser objeto de recogida domiciliaria.
Asimismo, el vigente Reglamento del servicio provincial de RSU (BOP número 116 de fecha 20 de junio de 2023) considera
residuos domésticos y asimilables, los generados en los hogares, comercios y servicios, que estén regulados en los acuerdos
de adhesión correspondientes de las entidades locales, así como la recogida de estos mismos residuos mencionados
procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, en la forma en que se establece en el
presente Reglamento y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen
local, con las excepciones reguladas en el Reglamento vigente del servicio, y según los sistemas de recogida que en el mismo
se desarrollan.
Se excluyen del concepto residuos sólidos urbanos, los residuos de tipo industrial, escombros de obras, textiles, aceites
usados, animales muertos, vehículos abandonados, materias y materiales contaminantes, corrosivos o peligrosos cuya
recogida o vertido exija la adopción de medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad".
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados
en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario,
habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá
repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
5.1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por inmueble en el que se reciba el servicio,
categorizado
Categoría 1:
132,06 euros/año
Viviendas (habitadas y deshabitadas)
Quioscos, pequeños establecimientos comerciales menores de 15 m²
Categoría 2:
57,41 euros/año
Naves, almacenes, cocheras independientes y análogos
Construcciones que, sin necesidad de contar con techo, cuenten con puerta de acceso y, por tanto, generen o sean
susceptibles de generar residuos (huertas, solares, corralones…etc.…)
Locales de culto religioso
Categoría 3:
196,98 euros/año
Locales comerciales en general, centros de salud, tanatorios, despachos, oficinas, entidades bancarias, financieras y
aseguradoras, estaciones de tren o autobús, locales de asociaciones (políticas, deportivas, sociales…)
Discotecas, pubs y análogos
Bares, cafeterías y análogos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se consideran residuos domésticos los tipificados como tales en la Ley 22/2011, de 28 de julio, revisada en la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, respecto a los residuos urbanos domiciliarios y
residuos industriales, recogida de muebles y enseres voluminosos, comerciales de servicios y asimilables, que no tengan la
calificación de peligrosos y que por su presentación, volumen, peso, cantidad naturaleza o composición puedan asimilarse a
los producidos en los anteriores lugares o actividades y puedan ser objeto de recogida domiciliaria.
Asimismo, el vigente Reglamento del servicio provincial de RSU (BOP número 116 de fecha 20 de junio de 2023) considera
residuos domésticos y asimilables, los generados en los hogares, comercios y servicios, que estén regulados en los acuerdos
de adhesión correspondientes de las entidades locales, así como la recogida de estos mismos residuos mencionados
procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, en la forma en que se establece en el
presente Reglamento y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen
local, con las excepciones reguladas en el Reglamento vigente del servicio, y según los sistemas de recogida que en el mismo
se desarrollan.
Se excluyen del concepto residuos sólidos urbanos, los residuos de tipo industrial, escombros de obras, textiles, aceites
usados, animales muertos, vehículos abandonados, materias y materiales contaminantes, corrosivos o peligrosos cuya
recogida o vertido exija la adopción de medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad".
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados
en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario,
habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá
repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
5.1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por inmueble en el que se reciba el servicio,
categorizado
Categoría 1:
132,06 euros/año
Viviendas (habitadas y deshabitadas)
Quioscos, pequeños establecimientos comerciales menores de 15 m²
Categoría 2:
57,41 euros/año
Naves, almacenes, cocheras independientes y análogos
Construcciones que, sin necesidad de contar con techo, cuenten con puerta de acceso y, por tanto, generen o sean
susceptibles de generar residuos (huertas, solares, corralones…etc.…)
Locales de culto religioso
Categoría 3:
196,98 euros/año
Locales comerciales en general, centros de salud, tanatorios, despachos, oficinas, entidades bancarias, financieras y
aseguradoras, estaciones de tren o autobús, locales de asociaciones (políticas, deportivas, sociales…)
Discotecas, pubs y análogos
Bares, cafeterías y análogos
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