Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07011/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

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Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de depuración de aguas residuales de las redes de
alcantarillado municipales o cualquier vertido procedente de instalaciones o inmuebles aislados que llegue a las citadas
redes independientemente de la ubicación del inmueble en suelo urbano o rústico.
El servicio de depuración es de recepción obligatoria para todos los abonados del servicio de suministro de agua en los
municipios que estén acogidos al convenio de prestación del servicio supramunicipal de depuración de aguas residuales con
PROMEDIO, y conforme a las normas dictadas o que dicte el consorcio para su funcionamiento.
Artículo 3.- Obligación de contribuir.
La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, que al tener la condición de general y obligatoria impone la
inexcusabilidad de su pago, independientemente de su utilización y siempre que el servicio esté establecido en dicho
municipio.
La no obligación de contribuir, por la imposibilidad de conectarse a la red de alcantarillado de acuerdo a la normativa
vigente, será a petición del interesado y deberá informarse por PROMEDIO.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
4.1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que ocupen o utilicen
por cualquier título: Propietarios, usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios, incluso en precario, las
viviendas y locales donde se preste el servicio.
4.2. En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las
viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos
beneficiarios del servicio.
Artículo 5.- Sujetos responsables.
5.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o
jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
5.2. Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, administradores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 41 y 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.
Ningún obligado al pago estará exento, dadas las especiales características de esta tasa, salvo que sean consecuencia de lo
establecido en los tratados o acuerdos internacionales.
Artículo 7.- Cuota tributaria.
La tarifa aplicable por la prestación de este servicio supramunicipal se estructura según un modelo binómico,
estableciéndose una cuota fija por abonado y mes, y una cuota variable en función del volumen de agua suministrado.
Cuota fija o de servicio.
Es la cantidad fija a cargar a cada abonado. La cuota de servicio se establece mensualmente. La cantidad propuesta es la
siguiente:
Cuota fija o de servicio: 1,9192 euros/mes
Cuota variable o de vertido.
Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado, en función del volumen de agua que figure consumida en la tasa de
abastecimiento de agua potable en su municipio o, en el caso de conexión a la red de depuración de aguas residuales sin
suministro de agua potable, en función del volumen vertido a la red o a las instalaciones de depuración (EDAR´s).
Cuota variable o de vertido: 0,3976 euros/m³
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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