Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Morera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07082/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre uso de aprovechamiento "Suertes de las Navas" en la Dehesa Boyal
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Ayuntamiento de La Morera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Morera
La Morera (Badajoz)
Anuncio 7082/2023
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre uso de aprovechamiento
"Suertes de las Navas" en la Dehesa Boyal

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre uso de
aprovechamiento (suertes de "Las Navas") en la dehesa boyal, tramitado por este Ayuntamiento, al haber transcurrido el
periodo de exposición pública sin que se hayan formulado reclamaciones o sugerencias ante la Corporación y haberlo así
dispuesto en el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de fecha 6 de
noviembre de 2023, se hace público para su general conocimiento, que contra el acuerdo de aprobación definitiva podrá
interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, el cual no
suspenderá por si solo la aplicación del expediente aprobado.
Seguidamente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la inserción del texto
íntegro de la modificación de la Ordenanza:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE USO DE APROVECHAMIENTO (SUERTE DE «LAS
NAVAS») EN LA DEHESA BOYAL
Artículo 7.- Pago de la tasa.
El pago por parte de cada adjudicatario de la parcela de la finca «Las Navas» asignada se hará de forma anual, durante el
mes de noviembre o diciembre de cada ejercicio, y la cantidad a sufragar será de 25,00 euros/parcela.
Esta cantidad será cargada mediante domiciliación bancaria en la cuenta que previamente se haya facilitado en las oficinas
municipales por cada adjudicatario.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
comenzará a aplicarse el día 1 de enero del ejercicio siguiente y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación
o derogación.
La Morera, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Antonia González Rodríguez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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