Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07046/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro, abastecimiento, distribución domiciliaria de agua potable y otros
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Ayuntamiento de Calamonte
Anuncio 7046/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Calamonte
Calamonte (Badajoz)
Anuncio 7046/2023
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro,
abastecimiento, distribución domiciliaria de agua potable y otros
EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
SUMINISTRO, ABASTECIMIENTO, DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE, Y DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES (EJERCICIO 2024)
Se hace saber que, se ha elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de esta Corporación, de 9 de noviembre de 2023,
aprobando la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora la tasa por prestación del servicio de suministro,
abastecimiento, distribución domiciliaria de agua potable, y de la tasa por la prestación del servicio de tratamiento y
depuración de aguas residuales (Ejercicio 2024), al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público, y cuyo texto íntegro, referido a dicha modificación, se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE
SUMINISTRO/ABASTECIMIENTO/DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE, Y DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
Con fecha 18 de julio de 2023, (registro de entrada número 4455), por la concesionaria del servicio FCC AQUALIA SA, se
presentó escrito con la petición de modificación propuesta, acompañada de estudio justificativo, y según establece la
cláusula decimotercera del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige esta concesión.
Visto el informe Técnico Económico y de Secretaría que obra en el expediente, se propone la siguiente modificación de la
tarifa.
Artículo 6. Cuota Tributaria.
La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
Cuota año 2023
Euros
Abastecimiento cuota fija (21 m3 x 1,08 €/m3) Usuario Abto. y trimestre
Cuota año 2024
Euros
28,0603
32,4459
Abastecimiento cuota variable >21 m3/trim
€/m3
1,3362
1,545
Depuración cuota fija (21 m3 x 1,08 €/m3)
€/cliente/trim
4,2173
4,8764
Depuración cuota variable >21 m3/trim
€/m3
0,3418
0,3953
Si bien si bien dichas tarifas se adaptarán en caso de obtener un resultado menor de la subida por la repercusión de la
inversión del anillo menor, tras la resolución del recurso contencioso administrativo, o tras acuerdo con el Ayuntamiento de
Mérida. Procediendo por parte de la concesionaria a practicar las liquidaciones y devoluciones que correspondan.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Calamonte, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Dolores María Enrique Jiménez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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abastecimiento, distribución domiciliaria de agua potable y otros
EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
SUMINISTRO, ABASTECIMIENTO, DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE, Y DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES (EJERCICIO 2024)
Se hace saber que, se ha elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de esta Corporación, de 9 de noviembre de 2023,
aprobando la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora la tasa por prestación del servicio de suministro,
abastecimiento, distribución domiciliaria de agua potable, y de la tasa por la prestación del servicio de tratamiento y
depuración de aguas residuales (Ejercicio 2024), al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público, y cuyo texto íntegro, referido a dicha modificación, se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE
SUMINISTRO/ABASTECIMIENTO/DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE, Y DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
Con fecha 18 de julio de 2023, (registro de entrada número 4455), por la concesionaria del servicio FCC AQUALIA SA, se
presentó escrito con la petición de modificación propuesta, acompañada de estudio justificativo, y según establece la
cláusula decimotercera del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige esta concesión.
Visto el informe Técnico Económico y de Secretaría que obra en el expediente, se propone la siguiente modificación de la
tarifa.
Artículo 6. Cuota Tributaria.
La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
Cuota año 2023
Euros
Abastecimiento cuota fija (21 m3 x 1,08 €/m3) Usuario Abto. y trimestre
Cuota año 2024
Euros
28,0603
32,4459
Abastecimiento cuota variable >21 m3/trim
€/m3
1,3362
1,545
Depuración cuota fija (21 m3 x 1,08 €/m3)
€/cliente/trim
4,2173
4,8764
Depuración cuota variable >21 m3/trim
€/m3
0,3418
0,3953
Si bien si bien dichas tarifas se adaptarán en caso de obtener un resultado menor de la subida por la repercusión de la
inversión del anillo menor, tras la resolución del recurso contencioso administrativo, o tras acuerdo con el Ayuntamiento de
Mérida. Procediendo por parte de la concesionaria a practicar las liquidaciones y devoluciones que correspondan.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Calamonte, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Dolores María Enrique Jiménez.
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