Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07115/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de créditos número 07/2023 mediante suplemento de crédito para financiar gastos de inversión con cargo a operaciones de crédito mediante anticipo reintegrable del OAR
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Anuncio 7115/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Casas de Don Pedro (Badajoz)
Anuncio 7115/2023
Aprobación definitiva de la modificación de créditos número 07/2023 mediante suplemento de crédito para financiar gastos
de inversión con cargo a operaciones de crédito mediante anticipo reintegrable del OAR
APROBACIÓN DEFINITIVA
Elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 30 de noviembre de 2023 del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro por el
que se aprueba la modificación de créditos número 07/2023, mediante suplemento de crédito para financiar gastos de
inversión con cargo a operaciones de crédito mediante anticipo reintegrable del OAR (MC 07/2023/SC-02).
Habiéndose elevado a definitivo el acuerdo de aprobación del expediente de suplemento de crédito para financiar gastos de
inversión con cargo a operaciones de crédito mediante anticipo reintegrable del OAR (MC 07/2023/SC-02), al no haberse
presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del
179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Créditos
iniciales
Modificaciones de
crédito anteriores
Suplemento de
crédito
Créditos
finales
Progr. Económica
1532
61900
Obras de
reposición de las
vías públicas
Total
20.000,00 €
31.074,59 €
95.337,95 € 146.412,54 €
20.000,00 €
31.074,59 €
95.337,95 € 146.412,54 €
Esta modificación se financia con cargo al anticipo reintegrable solicitado al Organismo Autónomo de Recaudación de la
Diputación de Badajoz en su décima convocatoria, equiparable a operaciones de crédito, en los siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS
Aplicación económica
Cap.
Art.
Conc.
9
911
91123
Descripción
Euros
10.ª convocatoria del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a
entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo
de Recaudación de la Diputación Provincial de Badajoz
95.337,95
Total ingresos 95.337,95
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el
artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
En Casas de Don Pedro, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Inmaculada Fca. Vicente García de la Trenada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva de la modificación de créditos número 07/2023 mediante suplemento de crédito para financiar gastos
de inversión con cargo a operaciones de crédito mediante anticipo reintegrable del OAR
APROBACIÓN DEFINITIVA
Elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 30 de noviembre de 2023 del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro por el
que se aprueba la modificación de créditos número 07/2023, mediante suplemento de crédito para financiar gastos de
inversión con cargo a operaciones de crédito mediante anticipo reintegrable del OAR (MC 07/2023/SC-02).
Habiéndose elevado a definitivo el acuerdo de aprobación del expediente de suplemento de crédito para financiar gastos de
inversión con cargo a operaciones de crédito mediante anticipo reintegrable del OAR (MC 07/2023/SC-02), al no haberse
presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del
179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Créditos
iniciales
Modificaciones de
crédito anteriores
Suplemento de
crédito
Créditos
finales
Progr. Económica
1532
61900
Obras de
reposición de las
vías públicas
Total
20.000,00 €
31.074,59 €
95.337,95 € 146.412,54 €
20.000,00 €
31.074,59 €
95.337,95 € 146.412,54 €
Esta modificación se financia con cargo al anticipo reintegrable solicitado al Organismo Autónomo de Recaudación de la
Diputación de Badajoz en su décima convocatoria, equiparable a operaciones de crédito, en los siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS
Aplicación económica
Cap.
Art.
Conc.
9
911
91123
Descripción
Euros
10.ª convocatoria del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a
entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo
de Recaudación de la Diputación Provincial de Badajoz
95.337,95
Total ingresos 95.337,95
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el
artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
En Casas de Don Pedro, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Inmaculada Fca. Vicente García de la Trenada.
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