Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07095/2023)
Aprobación definitiva del expediente de suplemento de crédito número 12/2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 7095/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llera
Llera (Badajoz)
Anuncio 7095/2023
Aprobación definitiva del expediente de suplemento de crédito número 12/2023
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de
exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 30 de noviembre de 2023,
sobre el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería 12/2023 que se hace
público:
2.- Partida del presupuesto de gasto a las que afecta el expediente:
AUMENTOS DE CREDITO
Partida
Denominación
Cto. Actual
Aumento €
920
130
Personal laboral fijo
2.596,09
920
220
Material de oficina
5.529,70
920
224
Primas de seguros
3.998,83
932
250
OAR
19.470,02
338 22607 Festejos
43.004,99
340 22609 Actividades culturales
1.407,50
943
7.559,79
463
Cto. Final
A mancomunidades/ceder
943 46700 A consorcios
12.018,33
231
480
Beneficencia y becas
2.051,03
011
913
Amortización préstamo
459
619
Inversión AEPSA (ss)
5.530,92
231
160
cuotas sociales
7.415,84
91.424,82
total créditos suplementados
202.007,86
3.-Recursos que han de financiar la modificación de crédito:
Con cargo al remanente de tesorería disponible para gastos generales
Denominación
Importe €
Remanente líquido de tesorería
202.007,86
Total remanente utilizado
202.007,86
Total financiación
202.007,86
Contra el presenta acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y
plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el articulo 113.3 de la ley 7 /1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Llera, a fecha de la firma digital.- La Alcaldía-Presidencia, Ana Torres Márquez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de
exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 30 de noviembre de 2023,
sobre el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería 12/2023 que se hace
público:
2.- Partida del presupuesto de gasto a las que afecta el expediente:
AUMENTOS DE CREDITO
Partida
Denominación
Cto. Actual
Aumento €
920
130
Personal laboral fijo
2.596,09
920
220
Material de oficina
5.529,70
920
224
Primas de seguros
3.998,83
932
250
OAR
19.470,02
338 22607 Festejos
43.004,99
340 22609 Actividades culturales
1.407,50
943
7.559,79
463
Cto. Final
A mancomunidades/ceder
943 46700 A consorcios
12.018,33
231
480
Beneficencia y becas
2.051,03
011
913
Amortización préstamo
459
619
Inversión AEPSA (ss)
5.530,92
231
160
cuotas sociales
7.415,84
91.424,82
total créditos suplementados
202.007,86
3.-Recursos que han de financiar la modificación de crédito:
Con cargo al remanente de tesorería disponible para gastos generales
Denominación
Importe €
Remanente líquido de tesorería
202.007,86
Total remanente utilizado
202.007,86
Total financiación
202.007,86
Contra el presenta acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y
plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el articulo 113.3 de la ley 7 /1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Llera, a fecha de la firma digital.- La Alcaldía-Presidencia, Ana Torres Márquez.
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