Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07095/2023)
Aprobación definitiva del expediente de suplemento de crédito número 12/2023
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Ayuntamiento de Llera

Anuncio 7095/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llera
Llera (Badajoz)
Anuncio 7095/2023
Aprobación definitiva del expediente de suplemento de crédito número 12/2023

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de
exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 30 de noviembre de 2023,
sobre el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería 12/2023 que se hace
público:
2.- Partida del presupuesto de gasto a las que afecta el expediente:
AUMENTOS DE CREDITO

Partida

Denominación

Cto. Actual

Aumento €

920

130

Personal laboral fijo

2.596,09

920

220

Material de oficina

5.529,70

920

224

Primas de seguros

3.998,83

932

250

OAR

19.470,02

338 22607 Festejos

43.004,99

340 22609 Actividades culturales

1.407,50

943

7.559,79

463

Cto. Final

A mancomunidades/ceder

943 46700 A consorcios

12.018,33

231

480

Beneficencia y becas

2.051,03

011

913

Amortización préstamo

459

619

Inversión AEPSA (ss)

5.530,92

231

160

cuotas sociales

7.415,84

91.424,82

total créditos suplementados

202.007,86

3.-Recursos que han de financiar la modificación de crédito:
Con cargo al remanente de tesorería disponible para gastos generales

Denominación

Importe €

Remanente líquido de tesorería

202.007,86

Total remanente utilizado

202.007,86

Total financiación

202.007,86

Contra el presenta acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y
plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el articulo 113.3 de la ley 7 /1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Llera, a fecha de la firma digital.- La Alcaldía-Presidencia, Ana Torres Márquez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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