Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07039/2023)
Reglamento de régimen interno para programas de formación en alternancia con el empleo: Escuelas Profesionales Duales "Atención Social Villanueva 1"
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 7039/2023

- El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto o robo, tanto al resto de
integrantes del proyecto, así como a cualquier persona dentro o fuera del centro, en el
transcurso de la jornada laboral o de cualquier actividad desarrollada por el proyecto.
- Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas del
proyecto.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- La falta reiterada de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento del
proyecto.
- Reincidir en un comportamiento apático o de falta de interés, que afecte al normal
desenvolvimiento del proyecto.
- El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
- La práctica de todo tipo de juegos, así como el uso de móviles, tablets o similares
encaminados a distraer la atención durante el horario del trabajo y formación.
- Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las
actividades del proyecto sin autorización.
A.3.- Faltas muy graves:
- Más de seis faltas de asistencias injustificadas al trabajo en un mes.
- La acumulación de dos faltas graves.
- El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas
por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas
formativos, que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o
ajena.
- La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del proyecto.
- Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.

Artículo 17.- Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
Faltas leves:
- Por la primera y segunda falta leve, amonestación verbal del monitor/a y escrito por parte de la Dirección,
que hará constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador.
- Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave, entrevista con la Dirección y su Monitora,
suspensión de 1 día de empleo y sueldo.
Faltas graves:
- Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente por la persona responsable del mismo y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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