Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07039/2023)
Reglamento de régimen interno para programas de formación en alternancia con el empleo: Escuelas Profesionales Duales "Atención Social Villanueva 1"
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

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1) Comunicación escrita desde la Dirección del proyecto a la entidad promotora de los hechos que motivan la
falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) La dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, el Sr. Alcalde, dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada al interesado/a y en la que
deberán constar los siguientes datos:
a. Descripción de los hechos así como la fecha en que se produjeron.
b. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro
del Reglamento de régimen interno.
c. Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas graves.
7) El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un plazo de tres
días hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante del programa de formación en alternancia con el empleo escuela profesional.
Artículo 21.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación:
a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo del Servicio Extremeño
Público de Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que
conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los
alumnos/trabajadores, así como entre esta y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado íntegramente por
el Pleno del Ayuntamiento.
d) Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del proyecto formativo, todo ello sin perjuicio de las
disposiciones legales aplicables.
e) Modificación/reforma.- La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la Dirección del
proyecto, podrá acordar las modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de régimen
interno, con sujeción a los trámites establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones
legales vigentes. Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente
aplicables por reformas que se produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia."
Lo que se somete a información pública y audiencia a los interesados en la Secretaría de la Corporación, por el plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de ese anuncio en el BOP, para examen y presentación de reclamaciones y
alegaciones.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el referido
acuerdo, sin necesidad de acuerdo plenario.
Villanueva del Fresno, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ramón Díaz Farias.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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