Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07079/2023)
Aprobación inicial de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por entrada a museos, monumentos y exposiciones, y cementerio
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Anuncio 7079/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
Puebla de Alcocer (Badajoz)
Anuncio 7079/2023
Aprobación inicial de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por entrada a museos,
monumentos y exposiciones, y cementerio

APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE LAS TASAS POR ENTRADA A
MUSEOS, MONUMENTOS Y EXPOSICIONES, Y CEMENTERIO
Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2023, las
ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por entrada a museos, monumentos y exposiciones, y cementerio, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo
de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que
los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se
formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
http://puebladealcocer.sedelectronica.es
El nuevo texto es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA A MUSEOS, MONUMENTOS Y EXPOSICIONES
Se modifica el artículo 4.º, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada a museos, monumentos y exposiciones ,
que queda redactado como sigue:
Artículo 4.º. Cuota tributaria.
Las tarifas aplicables son las siguientes:
- Entrada al Castillo 3,00 €.
- Entrada al Museo 3,00 €.
- Entrada conjunta Castillo-Museo 5,00 €.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIO
Se modifica el artículo 5.º, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerio, que queda redactado como sigue:
Artículo 5.º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se regulará de acuerdo con la siguiente tarifa:
- Licencia de enterramiento: 100,00 €.
- Cambio de titularidad: 100,00 €.
- Nichos en propiedad: 500,00 €.
- Alquiler de terrenos de panteones: 500,00 €.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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