Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Atalaya. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07034/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de locales e instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Atalaya

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Atalaya
Atalaya (Badajoz)
Anuncio 7034/2023
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de locales e instalaciones
municipales

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, se hace público lo siguiente:
Que transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la
Corporación en sesión ordinaria celebrada el día treinta de octubre de dos mil veintitrés, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia número 212 de siete de noviembre de dos mil veintitrés, relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la Tasa por utilización de locales e instalaciones municipales y habiendo sido expuesto al público dicho
acuerdo durante el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera elevada a
definitiva dicha aprobación.
Que contra el acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la
Ley Reguladora de esta Jurisdicción, sin perjuicio de cualquier otro que proceda.
Que el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza aprobada definitivamente es el que seguidamente se detalla:
Artículo 6.º.- Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a
la Sra. Alcaldesa en los siguientes plazos:
Chozos 4, 5, 6 y 7 y casa de la Dehesa, con un máximo de 15 días y un mínimo de 2 días hábiles antes de la efectiva
utilización del local.
Chozos 1, 2, 3 y 8 con un máximo de 3 meses y un mínimo de 5 días hábiles antes de la efectiva utilización del local.
Salón de la Dehesa, con un máximo de 3 meses y un mínimo de 5 días hábiles antes de la efectiva utilización del local.
Chozo de Las Barreras, con un máximo de 15 días y un mínimo de 2 días hábiles antes de la efectiva utilización del
local.
En el escrito se harán constar los siguientes extremos: datos del solicitante, que en todo caso, incluirá fotocopia del
Documento Nacional de Identidad, el solicitante habrá de ser mayor de edad, duración de la utilización, lista de actividades a
realizar, número de ocupantes, finalidad de la cesión…
Cuando fueren varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de
la utilización a la persona que se designe expresamente a tal efecto o, en su defecto, al primero de los solicitantes.
Artículo 11.º.- La base imponible viene determinada por la clase o naturaleza del servicio solicitado y el tiempo de utilización
del mismo.
Cuota tributaria.

Cuota tributaria

Euros/día

Dehesa Salón

200,00 €

Casa Dehesa

40,00 €

Chozos 1, 2, 3 y 8

50,00 € (pernocta)

Chozos 4, 5, 6 y 7

25,00 € (no pernocta)

Chozo Barreras

15,00 €

Para prevenir posibles desperfectos durante la utilización de los locales municipales, habrá de depositarse una fianza de
100,00 € por la utilización de la Dehesa Salón; de 50,00 € por la utilización de la Casa Dehesa; de 50,00 € por la utilización de
los Chozos 1, 2, 3 y 8; y de 25,00 € Chozos 4, 5, 6 y 7, que será devuelta a solicitud del interesado previo informe relativo al
estado de las instalaciones (se exceptúa de la necesidad de prestar fianza por la utilización del Chozo de las Barreras).
Se recogerá la llave en el Ayuntamiento, el día de la utilización entre las 10:00 y las 10:30 hrs. Los usuarios de los locales
municipales deberán entregarlos en perfecto estado de limpieza y orden antes de las 10:00 de la mañana del día siguiente a
aquel en que finalice el uso solicitado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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