Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07040/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Segura de León

Anuncio 7040/2023

catastrales de los diferentes solares. Esta bonificación tiene carácter rogado, y en consecuencia
requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo antes del inicio de las obras. Junto a la
solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del
inmovilizado, que se hará mediante certificación del Administrador de la
Sociedad o certificación del último balance del Impuesto de Sociedades
presentado ante la AEAT.
- Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción
mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por
el colegio profesional. Si en el momento de presentación de la solicitud no se
dispusiese de este documento, el mismo deberá ser presentado como
documentación complementaria cuando se obtuviese.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a
aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que
durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en
ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
b) Tendrán derecho a una bonificación las viviendas de protección oficial y las equiparables a
estas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por
100 durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento
de la calificación definitiva. Esta bonificación ostenta carácter rogado, pudiendo efectuarse su
solicitud en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de
duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a
aquel en que se solicite. Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente
documentación acreditativa:
- Certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
- En el supuesto de no figurar como titular catastral del inmueble, será necesario
aportar documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
- En caso de no coincidir el domicilio obrante en el certificado de calificación de la
VPO con el recogido en el Catastro Inmobiliario, se debe aportar certificado del
Ayuntamiento en el que se haga constar que el domicilio tributario del impuesto
se corresponde con el que consta en el certificado de calificación de VPO
aportado.
c) Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del
Impuesto a que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las
cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en
la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
2. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores de este artículo son compatibles entre sí cuando
así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente; y se aplicarán, en su caso,
por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, minorándose
sucesivamente sobre la cuota íntegra del Impuesto.
Artículo 11. Periodo impositivo y devengo.
1. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de la titularidad de los
bienes inmuebles, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se produzcan dichas
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