Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07040/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Segura de León

Anuncio 7040/2023

Si algunas de las cuotas resulta impagada se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los responsables
solidarios, de conformidad a lo establecido en la Ley General Tributaria en los supuestos de concurrencia de
obligados tributarios.
Artículo 13. Revisión de los actos administrativos.
1. Los actos de gestión censal e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los términos y con
arreglo a los procedimientos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo,
del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la
Entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por una Entidad local se revisarán
conforme a lo preceptuado en el artículo 14, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 14. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 25 de octubre de 2023,
comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2024 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
Segura de León, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Isabel María Garduño Carmona.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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