Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (07001/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir dos plazas de Administrativo para el Ayuntamiento de Herrera del Duque
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

Anuncio 7001/2023

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Octava.- Calificación
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de oposición más el porcentaje
establecido para la fase de concurso.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas, será la puntuación final.
Novena.- Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación y baremación, los Tribunales harán pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://herreradelduque.sedelectronica.es] y, en su caso, en el
tablón de anuncios, para mayor difusión, precisándose que el número de propuestos no podrá rebasar el número de plazas
vacantes convocadas, relación que se elevará a la Alcaldía.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la
relación de aprobados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://herreradelduque.sedelectronica.es] y, en su caso,
en el tablón de anuncios, para mayor difusión, que reúnen los requisitos de capacidad y los exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen o de la misma se dedujese que
carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará
en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://herreradelduque.sedelectronica.es] [y, en su caso, en el tablón de
anuncios, para mayor difusión].
Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los nombrados dentro del plazo de diez
días a partir de dicha publicación.
Décima.- Incompatibilidades.
El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa
aplicable.
Undécima.- Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el [Diario
Oficial de Extremadura/Boletín Oficial de la Provincia] (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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ANEXO I
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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