Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (07001/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir dos plazas de Administrativo para el Ayuntamiento de Herrera del Duque
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

Anuncio 7001/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Herrera del Duque
Herrera del Duque (Badajoz)
Anuncio 7001/2023
Bases de la convocatoria para cubrir dos plazas de Administrativo para el Ayuntamiento de Herrera del Duque

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 22 de diciembre de 2023, las bases y la convocatoria para cubrir
dos plazas de Administrativo para este Ayuntamiento de Herrera del Duque, mediante sistema de concurso-oposición, se
abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
«Expediente n.º: 2305/2023. Bases que han de regir la convocatoria y el Proceso de Selección.
Procedimiento: Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN DE DOS PLAZAS DE
ADMINISTRATIVO/A PARA EL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DEL DUQUE
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de
administrativo, incluidas en las ofertas públicas de empleo de 2021 y 2022,cuyas características son:

Escala

Subescala

Denominación

Grupo

Nivel

Plazas

Administración General

Administrativa

Administrativos

C1

22

2

Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes.
2.1 Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación
forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio
de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante
sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto
en el artículo 96.1.b de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Título de Bachiller o Técnico o título equivalente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto Básico de Empleado
Público y el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la
Función Pública, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de admisión
de solicitudes. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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