Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06991/2023)
Aprobación definitiva del expediente número 7/2023 de suplemento de crédito
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 6991/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llera
Llera (Badajoz)
Anuncio 6991/2023
Aprobación definitiva del expediente número 7/2023 de suplemento de crédito
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de
exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 23 de noviembre de 2023,
sobre el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería 07/2023, que se hace
público:
2.- Partida del presupuesto de gasto a las que afecta el expediente:
AUMENTOS DE CRÉDITO
Partida
Denominación
920
130
Personal laboral fijo
241
131
Personal laboral temporal
Cto. Actual
Total créditos suplementados
Aumento
Cto. final
9.034,20 €
17.900,00 €
26.934,20 €
113.299,14 €
22.300,00 €
135.599,14 €
122.333,34 €
40.200,00 €
162.533,34 €
3.- Recursos que han de financiar la modificación de crédito:
Con cargo al remanente de tesorería disponible para gastos generales:
Denominación
Importe
Remanente líquido de tesorería
40.200,00 €
Total remanente utilizado
40.200,00 €
Total financiación
40.200,00 €
Contra el presenta acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y
plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Llera, a fecha de la firma digital.- La Alcaldía-Presidencia, Ana Torres Márquez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Llera (Badajoz)
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Aprobación definitiva del expediente número 7/2023 de suplemento de crédito
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de
exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 23 de noviembre de 2023,
sobre el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería 07/2023, que se hace
público:
2.- Partida del presupuesto de gasto a las que afecta el expediente:
AUMENTOS DE CRÉDITO
Partida
Denominación
920
130
Personal laboral fijo
241
131
Personal laboral temporal
Cto. Actual
Total créditos suplementados
Aumento
Cto. final
9.034,20 €
17.900,00 €
26.934,20 €
113.299,14 €
22.300,00 €
135.599,14 €
122.333,34 €
40.200,00 €
162.533,34 €
3.- Recursos que han de financiar la modificación de crédito:
Con cargo al remanente de tesorería disponible para gastos generales:
Denominación
Importe
Remanente líquido de tesorería
40.200,00 €
Total remanente utilizado
40.200,00 €
Total financiación
40.200,00 €
Contra el presenta acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y
plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Llera, a fecha de la firma digital.- La Alcaldía-Presidencia, Ana Torres Márquez.
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