Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06979/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 10/2023, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior
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Ayuntamiento de Garlitos
Anuncio 6979/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Garlitos
Garlitos (Badajoz)
Anuncio 6979/2023
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 10/2023, en la modalidad de suplemento de
crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 10/2023 EN LA MODALIDAD DE
SUPLEMENTO DE CRÉDITO, FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA RESULTANTE DE LA
LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO ANTERIOR
No habiéndose formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido contra el acuerdo adoptado por el
Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2023, por el que se aprobaba inicialmente el expediente
de modificación de créditos número 10/2023 en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente
líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, se considera definitivamente aprobado el citado
expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 169.1, en relación con el artículo 177.2, del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Como consecuencia de dicho acuerdo:
ESTADO DE GASTOS (APLICACIÓN PRESUPUESTARIA CUYO CRÉDITO SE SUPLEMENTA)
Aplicación
Descripción
Euros
Progr. Económica
161
622.01
Obra PRIH Promedio Consorcio
1.347,94
1621
463.00
Aportación Mancomunidades
231
221.99
Asistencia Social Primaria - Otros suministros
7.000,00
241
131.00
Fomento del Empleo - Laboral temporal
2.100,00
241
160.00
Fomento del Empleo - Seguridad Social
241
131.16
Fomento del Empleo - Plan Cohesiona 22-23 Fase II
4.650,00
241
160.13
Fomento del Empleo - Seguridad Social Plan Cohesiona 22-23 Fase II
1.300,00
320
212.00
Educación - Edificios y otras construcciones
1.600,00
337
212.00
Instalaciones de ocupación del tiempo libre - Edificios y otras construcciones
1.200,00
337
221.99
Instalaciones de ocupación del tiempo libre - Otros suministros
338
226.09
Fiestas populares y festejos
7.000,00
342
221.00
Instalaciones deportivas – Energía eléctrica
8.000,00
454
619.03
AEPSA 2022-2023
5.420,00
309,57
Total:
900,00
800,00
41.627,51
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
ESTADO DE INGRESOS
Aplicación presupuestaria
870.00
Denominación
Remanente líquido de tesorería para gastos generales
Total:
Importe (€)
41.627,51
41.627,51
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 10/2023, en la modalidad de suplemento de
crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 10/2023 EN LA MODALIDAD DE
SUPLEMENTO DE CRÉDITO, FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA RESULTANTE DE LA
LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO ANTERIOR
No habiéndose formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido contra el acuerdo adoptado por el
Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2023, por el que se aprobaba inicialmente el expediente
de modificación de créditos número 10/2023 en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente
líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, se considera definitivamente aprobado el citado
expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 169.1, en relación con el artículo 177.2, del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Como consecuencia de dicho acuerdo:
ESTADO DE GASTOS (APLICACIÓN PRESUPUESTARIA CUYO CRÉDITO SE SUPLEMENTA)
Aplicación
Descripción
Euros
Progr. Económica
161
622.01
Obra PRIH Promedio Consorcio
1.347,94
1621
463.00
Aportación Mancomunidades
231
221.99
Asistencia Social Primaria - Otros suministros
7.000,00
241
131.00
Fomento del Empleo - Laboral temporal
2.100,00
241
160.00
Fomento del Empleo - Seguridad Social
241
131.16
Fomento del Empleo - Plan Cohesiona 22-23 Fase II
4.650,00
241
160.13
Fomento del Empleo - Seguridad Social Plan Cohesiona 22-23 Fase II
1.300,00
320
212.00
Educación - Edificios y otras construcciones
1.600,00
337
212.00
Instalaciones de ocupación del tiempo libre - Edificios y otras construcciones
1.200,00
337
221.99
Instalaciones de ocupación del tiempo libre - Otros suministros
338
226.09
Fiestas populares y festejos
7.000,00
342
221.00
Instalaciones deportivas – Energía eléctrica
8.000,00
454
619.03
AEPSA 2022-2023
5.420,00
309,57
Total:
900,00
800,00
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Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
ESTADO DE INGRESOS
Aplicación presupuestaria
870.00
Denominación
Remanente líquido de tesorería para gastos generales
Total:
Importe (€)
41.627,51
41.627,51
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
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