Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06975/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la base de ejecución número 35 del presupuesto 2023
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Ayuntamiento de Garlitos

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Para tramitación de dichos convenios será precisa la propuesta del Alcalde-Presidente o del concejal delegado
correspondiente, acreditación de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente e informe de fiscalización
favorable. La aprobación de convenio será competencia del Alcalde, al igual que la firma del mismo.
Cualquier modificación de un convenio seguirá la misma tramitación.
A continuación se relacionan la aplicación de las subvenciones de concesión directa del presupuesto para el ejercicio 2023:
231-480.03… Ayudas para el fomento de la natalidad.
Importe de la ayuda: 500,00 euros por nacimiento de niño/a.
En el caso de este procedimiento de concesión directa, el órgano competente de acuerdo con la competencia residual
establecida en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, será el Alcalde-Presidente siempre que el importe máximo no supere los
6.000,00 € por beneficiario, y requerirá informe favorable y previo de la Junta de Gobierno Local en el supuesto de cuantías
superiores, dentro de los límites presupuestarios (salvo las nominativas, que no requieren informe previo de la JGL).
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones (directas y nominativas) se iniciará de oficio por la Alcaldía, o a
instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio (siendo su aprobación competencia de la
Alcaldía).
El acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la
Ley General de Subvenciones.
La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación
presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso,
para cada beneficiario si fuesen varios.
c) Cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza reguladora.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Pago de las subvenciones.
Las subvenciones concedidas serán pagadas una vez haya sido justificado el gasto realizado, objeto de la subvención, con los
documentos necesarios.
La concesión de cualquier tipo de subvención requerirá la formación de expediente en el que conste el destino de los fondos
y los requisitos necesarios que se han de cumplir para que pueda procederse al pago.
Cumplidas las condiciones estipuladas en el acto administrativo de concesión, o en el momento establecido en las normas
de cada subvención, o en las presentes bases de ejecución, se procederá a su reconocimiento y posterior pago.
El Ayuntamiento de Garlitos, a través del Interventor, podrá efectuar en cualquier momento, las comprobaciones que sean
necesarias para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la subvención."
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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